Normativa
Artículo 28 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 28
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Podrá ser destituido de su cargo, siguiendo el procedimiento establecido y con la previa oportunidad de defensa, el servidor:
- Al que se imponga pena de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.
- Que, por incorrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo o en su vida privada, que pueden afectar el buen servicio o la imagen del Poder Judicial, se haya hecho acreedor a esa sanción.
- Que hubiere llegado a perder alguna de las condiciones esenciales para el ejercicio de su cargo, o incurra en alguna de las prohibidas para ello.
- Que resultare incompetente o inadecuado para el desempeño de su cargo.
- Que, habitualmente ingiera bebidas alcohólicas de forma excesiva; consuma drogas no autorizadas o tuviere trastornos graves de conducta, de forma tal que puedan afectar el servicio.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09024-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De conformidad con los artículos 28, 174, 175, 176, 191 inciso 2, 194 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00234-2012 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«inciso 4) del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dispone que “Podrá ser destituido de su cargo, (…) el servidor: (…) 4. Que resultare incompetente o inadecuado para el desempeño de su cargo.»