RV: 2026-0009Expediente: 19-000699-0454-PE (1)TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA ESPECIALIZADO ENDELINCUENCIA ORGANIZADA. SECCIÓN PRIMERA. Primer Circuito Judicial de SanJosé. Al ser las diez horas, del veinticinco de junio del dos mil veintiséis.-Vista la excusa planteada por la Jueza Mónica Hernández Leiva, en esta causaseguida contra [Nombre 001] y OTRA, por el delito de TRÁFICOINTERNACIONAL DE DROGAS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, se resuelve,
RESULTANDO
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La jueza Mónica Hernández Leiva, del Tribunal de Apelación de SentenciaEspecializado en Delincuencia Organizada, formuló informe de excusa para separarse delconocimiento del expediente N°19-000699-0454-PE, asignado conforme al rol dedistribución de este despacho en los siguientes términos: «; 10 de la Declaración Universal deDerechos Humanos; 26 párrafo segundo de la Declaración Americana de los Derechos yDeberes del Hombre; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.1 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, rindo el presente informe y meexcuso de conocer la sumaria penal n.° 19-000699-0454-PE, la cual, conforme al rol dedistribución de causas, fue asignada a la Sección Primera del Tribunal de Apelación deSentencia de la Jurisdicción Especializada contra la Delincuencia Organizada, de la cualformo parte. Lo anterior debido a que con anterioridad participé del dictado de laresolución n.° 2025-0026, de las 09:55 horas del 10 de julio de 2025, emitida dentro de lacausa penal 24-000007-1965-PE. En dicha oportunidad conocí las impugnacionesExpediente N.° 19-000699-0454-PE - RV: N°2026-0009 - Pág.: 1___________________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.crgestionadas a favor de las personas imputadas [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 007] y [Nombre 006], contra quienes se emitió la sentencia condenatoria n.°05-2025, de las 07:58 horas del 19 de marzo de 2025, del Tribunal Penal de laJurisdicción Especializada contra la Delincuencia Organizada. Un primer aspecto que sedebe señalar es que la sumaria n.° 24-000007-1965-PE corresponde a un testimonio depiezas de la presente y ambas derivan de una misma acusación fiscal, por lo que existeidentidad en los hechos juzgados y la prueba que les da respaldo. Por otra parte, en laresolución n.° 2025-0026, suscrita por mi persona junto con la cojueza Renauld Castro yel cojuez Araya Vega, nos pronunciamos sobre el fondo del asunto, en el tantodeterminamos la coincidencia parcial de las personas, causa petendi y los hechosjuzgados, en lo que respecta a los cargos atribuidos a los sindicados [Nombre 007] y [Nombre 004] en la causa 24-000007-1965-PE y laidentificada con el número único 20-001847-0431-PE, en la que previamente se habíadictado a su favor un sobreseimiento definitivo; asimismo, nos pronunciamos sobre elmérito de la prueba admitida y que vinculaba a los justiciables [Nombre 002], [Nombre 003] y [Nombre 006], en específico lacopia certificada del expediente n.° 20-001847-0431-PE y los informes policialesDRC-689-2019, de fecha 07 de noviembre del 2019; Of. DRC-733-2019, de fecha 04 dediciembre del 2019; Of.DRC-017-2020 de fecha 10 de enero del 2020; Of. DRC-064-2020de fecha 31 de enero del 2020; Of. DRC-126-2020 de fecha 27 de febrero del 2020; Of.DRC-138-2020, de fecha 02 de marzo del 2020; Of. DRC-175-2020, de fecha 18 demarzo del 2020; Of. DRC-202-2020, de fecha 03 de abril del 2020; Of. DRC-219-2020, defecha 10 de abril del 2020; Of. DRC-238-2020, de fecha 16 de abril del 2020; Of.Expediente N.° 19-000699-0454-PE - RV: N°2026-0009 - Pág.: 2___________________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.crDRC-371-2020, de fecha 28 de mayo del 2017; Of. DRC-410-2020, de fecha 09 de juliodel 2020; Of. DRC-481-2020, del 06 de julio de 2020; Of. DRC-481-2020, del 06 de Juliodel 2020; Of DRC-482-2020, de fecha 06 de julio del 2020; Of. DRC-492-2020, de fecha10 de julio del 2020; Of. DRC-503-2020, de fecha 15 de julio del 2020; Of.DRC-509-2020, de fecha 16 de julio del 2020; Of. DRC-527-2020, de fecha 23 de julio del2020; Of. DRC-528-2020, de fecha 25 de julio del 2020; Of. DRC-537-2020, de fecha 31de julio del 2020; Of. DRC-543-2020, de fecha 05 de agosto del 2020; Of. DRC-553-2020, de fecha 09 de agosto del 2020, elementos que forman parte del acervo probatoriosobre el que eventualmente se emitirá pronunciamiento en esta nueva oportunidad, a raízde las impugnaciones formuladas por las partes. Todas estas circunstancias, a mi criterio,justifican mi excusa, por lo que respetuosamente solicito que se me separe delconocimiento del presente asunto, en aras de preservar el principio de imparcialidad yjuez natural. Lo anterior sin perjuicio de que, en un futuro, deba intervenir en los términosque apunta el de la Ley Orgánica del Poder Judicial.» (visible a partir del folio5561 del legajo principal).II.- La Sección Primera del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal estáintegrada por las juezas Andrea Renauld Castro, Mónica Hernández Leiva y el juezRaymond Porter Aguilar. Durante el período comprendido entre el 20 de abril y 19 dejunio del 2026 del 2026 la jueza Flor Sidey Salazar Fallas integró la sección ensustitución de la jueza Hernández Leiva (ver constancia a folio 5562 del legajo principal),no obstante, al finalizar su nombramiento y retornar al puesto la jueza Hernández Leiva,se ha de conocer el informe donde presenta su excusa para integrar el tribunal queresolverá de los recursos de apelación de la presente asunto.Expediente N.° 19-000699-0454-PE - RV: N°2026-0009 - Pág.: 3___________________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.crCONSIDERANDO:I.- , a quien, por el rol dedistribución de expedientes, conforme al principio de juez natural, le corresponderíaintegrar este tribunal para el conocimiento de la causa.II.- Quienes suscribimos, a partir del sólido bloque normativo de rango legal ysupralegal que regula el principio de imparcialidad como deber de las personasjuzgadoras y garantía para las personas usuarias de la administración de justicia,estimamos que lleva razón la jueza Hernández Leiva al informar sobre la excusa que leimpide conocer del presente asunto. Si bien el numeral 55 inciso a) del Código ProcesalPenal establece que será motivo de excusa el haberse pronunciado, en el mismoproceso, mediante el auto de apertura a juicio o la sentencia, situación diversa a la quenos ocupa, es lo cierto que la razón subyacente de tal motivo de excusa se fundamentaen la necesidad de evitar que quien ha conocido los hechos del caso, valorado la pruebay se haya pronunciado por el fondo sobre el asunto así sea en la fase recursivaconozca de ese caso, pues no está en condiciones objetivas de garantizar imparcialidadpara el conocimiento de las impugnaciones que se hacen entendiendo comocondiciones objetivas las atinentes a la existencia de garantías suficientes que descartentoda duda legítima sobre su neutralidad . De allí que, tratándose de materia de excusasy recusación, las causales o motivos no son taxativos sino numeros apertus, dondecualquier situación no prevista en norma expresa, susceptible a comprometer laimparcialidad de la persona juzgadora debe tomarse en consideración y resolverse deforma que se garantice este derecho conforme se desprende de los artículos 8.1 de laExpediente N.° 19-000699-0454-PE - RV: N°2026-0009 - Pág.: 4___________________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.crConvención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 26 dela Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y 6 del CódigoProcesal Penal. En cuanto a la excusa formulada por la jueza Hernández Leiva, la mismaresulta procedente y debe acogerse como se dijo. La jueza Hernández Leiva acreditahaber suscrito la sentencia N°2025-0026, en la que se realizó una revisión integral de loshechos tenidos por demostrados a través de la valoración de la prueba y los procesosinferenciales que hiciera el a quo para resolver el asunto, siendo de vital importancia elhecho de que, aunque con números únicos diferentes debido a la fragmentación de lacausa por razones de índole procesal se trata de una imputación dirigida contra unimportante número de personas, en cuenta las que impugnan en el presente caso, queaunque no fueron juzgadas en un mismo juicio, se les acusó de forma conjunta y seconocieron las funciones o acciones delictivas que el Ministerio Público les sindicó a cadauna. Según se desprende del pronunciamiento en el que concurrió la juzgadoraHernández Leiva, el proceso de revisión integral del fallo venido en alzada en suoportunidad, implicó el conocer: hechos, pruebas y la adecuación normativa de loshechos juzgados fundamentación jurídica del a quo. Así las cosas, se acoge laexcusa presentada y se ordena la separación de la jueza Hernández Leiva delconocimiento de esta causa, sin perjuicio de que, en un futuro, deba intervenir de nuevoen este asunto en los términos que apunta el artículo 29 de la Ley Orgánica del PoderJudicial.
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se acoge la excusa presentada por la jueza Mónica Hernández Leiva y se ordenasu separación del conocimiento de la causa N°19-000699-0454-PE. Pasen los autos a laExpediente N.° 19-000699-0454-PE - RV: N°2026-0009 - Pág.: 5___________________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.crpersona juzgadora encargada de la tramitación en este despacho, para lo quecorresponda. NOTIFÍQUESE.-Raymond Porter Aguilar Raúl Madrigal LizanoJueces de Apelación de Sentencia PenalExpediente: 19-000699-0454-PE(1)Imputado: [Nombre 001] y otraDelito: Tráfico internacional de drogasOfendido: La salud públicaJPSALASExpediente N.° 19-000699-0454-PE - RV: N°2026-0009 - Pág.: 6___________________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr