Normativa
Artículo 27 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 27
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Los servidores que desempeñan puestos judiciales serán suspendidos por las siguientes causas:
- Hallarse detenidos preventivamente y mientras dure esa medida.
- Haberse dictado contra ellos auto firme de apertura a juicio, por cualquier delito, doloso o culposo, cometido en ejercicio de sus funciones. La suspensión se verificará si la Corte Plena o el Consejo Superior, según corresponda, la considerare conveniente, por la naturaleza de los hechos atribuidos y para obtener un mejor servicio público. Para ello, la autoridad judicial que conozca del asunto, comunicará, a la Corte o al Consejo, lo resuelto en el procedimiento penal, en el momento procesal en que el auto adquiera firmeza.
- Licencia concedida.
- Imposición de la corrección disciplinaria de suspensión.
- Separación preventiva.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)