Normativa
Artículo 152 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
DE LAS PERSONAS Y DEPENDENCIAS QUE
CAPÍTULO II
DE LOS DEFENSORES PUBLICOS Y DE OFICIO
Artículo 152
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
La Defensa Pública proveerá defensor público a todo imputado o prevenido que solicite sus servicios. La autoridad que tramite la causa le advertirá que, si se demuestra que tiene solvencia económica, deberá designar un abogado particular o pagar al Poder Judicial los servicios del defensor público, según la fijación que hará el juzgador.
Asimismo, los empleados del Organismo de Investigación Judicial y los demás servidores judiciales tendrán derecho a que se les nombre un defensor público, cuando sean llevados ante los tribunales o la sede disciplinaria, por asuntos directamente relacionados con el ejercicio de sus funciones.
También proveerá defensor, en los procesos agrarios no penales, a la parte que lo solicite y reúna los requisitos que establezca la ley de la materia.
(Así reformado por el artículo 6º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 11544 · Sala Constitucional
Constitucional
«de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los defensores públicos ejercen la defensa gratuita en materia determinada»
- Resolución 01620-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Dada la comprobada solvencia económica de los sentenciados [Nombre01 022], [Nombre01 001], [Nombre01 046] y [Nombre02 006], quienes optaron por la asesoría legal de abogados de la Defensa Pública del Poder Judicial, de conformidad con los artículos 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«de conformidad con los artículos 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 265 del Código Procesal Penal»