Normativa
Artículo 151 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
DE LAS PERSONAS Y DEPENDENCIAS QUE
CAPÍTULO II
DE LOS DEFENSORES PUBLICOS Y DE OFICIO
Artículo 151
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
El Jefe de la Defensa Pública debe ser costarricense, abogado, mayor de treinta años y con suficiente experiencia en la tramitación de asuntos judiciales y administración de personal.
A propuesta del jefe, la Corte designará al subjefe de la Defensa Pública, quien deberá reunir los mismos requisitos que aquel.
(Así reformado por el artículo 6º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)