Normativa
Artículo 153 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
DE LAS PERSONAS Y DEPENDENCIAS QUE
CAPÍTULO II
DE LOS DEFENSORES PUBLICOS Y DE OFICIO
Artículo 153
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
La Jefatura de la Defensa Pública o quien esta designe gestionará ante la autoridad judicial o administrativa correspondiente la fijación y el cobro de los honorarios por los servicios prestados, en el momento que la persona usuaria prescinda de sus servicios y las costas cuando el proceso que se está tramitando finalice con sentencia firme. Estos extremos podrán ser cobrados, según corresponda, a las personas usuarias con recursos económicos demostrados para cancelarlos o a la contraparte vencida.
La certificación que expida la autoridad correspondiente sobre el monto de los honorarios o costas constituirá título ejecutivo. De oficio o a solicitud de parte, la autoridad que conoce del proceso ordenará que se brinde una garantía preventiva de carácter real o pecuniaria suficiente mientras el proceso esté en trámite y finalizado este se ordene el embargo de bienes del deudor, en cantidad suficiente para garantizar el pago de los dineros adeudados a la Defensa Pública.
El defensor a quien corresponda efectuar las diligencias para el pago de los honorarios y/o costas únicamente deberá realizar gestiones instando a la parte a que cumpla con el debido pago de los honorarios y/o costas ya fijadas por la autoridad. En caso de que la persona obligada se niegue a realizar el pago, el defensor a cargo del proceso realizará el cobro dentro del mismo proceso. Si por la naturaleza del proceso esto no es posible, lo informará a la Jefatura de la Defensa Pública para trasladarlo a la Dirección Jurídica del Poder Judicial, a fin de que esta valore, con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la procedencia de realizar el proceso de cobro judicial. De estimarlo procedente, lo enviará a la Procuraduría General de la República, para que realice el cobro correspondiente a favor de la Defensa Pública.
En los procesos en que participe la Defensa Pública deberá solicitarse la condenatoria en costas y/o honorarios a favor de esta, siempre que proceda. Cuando se produzca la condenatoria, los recursos se destinarán al financiamiento y fortalecimiento de la sección especializada que genere el ingreso, conforme lo dispongan las leyes para cada materia. La persona defensora pública o abogada de asistencia social podrá renunciar al cobro de honorarios y/o costas que correspondan a la institución, cuando sea pertinente para facilitar la resolución alterna del conflicto, según su criterio técnico, avalado por quien la Jefatura de la Defensa Pública indique.
La fijación y el cobro de honorarios y costas para la materia laboral se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo, Ley N° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. que prevalecerán sobre lo aquí establecido.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10257 del 6 de mayo del 2022, "Reforma Ley Orgánica del Poder Judicial, para garantizar el financiamiento de las secciones especializadas de la defensa pública")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01620-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«(artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).”»
- Resolución 00870-2017 · Tribunal Primero Civil
Civil
«"El abogado y su cliente, sin perjuicio a lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..."»
- Resolución 00424-2025 · Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Laboral
«el apelante argumenta que los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial... permiten el cobro de honorarios»
- Resolución 00423-2026 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Procesal penal
«“La Defensa Pública proveerá defensor público a todo imputado o prevenido que solicite sus servicios […]”.»
- Resolución 02550-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 2, 5, 152, 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»