Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00194-2024
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00194-2024
- Expediente
- 19-000244-0627-NO
- Materia
- notarial
- Tipo de resolución
- Modifica parcialmente
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" UlpianoTribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, [Dirección1] , Teléfono: [Telf1] correo electrónico: [...] Fax: [Telf2] 1 de 6 Expediente NUE: EXPN1 Voto N°. 0194-2024 EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\PENAL\TNSEN006.dpjProceso Disciplinario Notarial Expediente EXPN1De: Registro CivilContra: [Nombre1] .Voto Nº 194 - 2024TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinticuatro.Dentro del proceso disciplinario notarial establecido ante el
Juzgado Disciplinario Notarial por la Sección de Inscripciones del Registro Civil, representada por su jefatura la licenciada Carolina Phillips Guardado, contra la notaria pública [Nombre1] , cédula de identidad CED1, carné profesional 17841. Se conoce
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia número 2022000503 dictada por el Juzgado Disciplinario Notarial a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós (incorporada en carpeta del Escritorio Virtual el 30/08/2022).
Redacta el Juez José Carlos Álvarez Varela,
Admisibilidad del recurso. De conformidad con el del Código Notarial, el recurso de apelación interpuesto resulta admisible. - - -II. Antedecentes del caso en estudio. (Denuncia - folio
La oficina accionante plantea denuncia contra la notaria pública Christy Alejandra Martínez Carvajal, por cuanto al autorizar el matrimonio civil entre [[Nombre2] ] de nacionalidad costarricense y [[Nombre3] ] de nacionalidad española, en el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil número 8026016 se consignó como documento de identidad de la contrayente la cédula de identidad de su país de origen, lo cual constituye un documento no idóneo para la realización del acto (Contestación de la notaria pública - folios 22 a 27). La notaria responde la denuncia y reconoce que efectivamente por un error involuntario y a pesar de haber tenido a la vista el pasaporte de la contrayente, consignó el número de su identificación española; argumenta que el Registro Civil nunca le hizo prevención al respecto e inscribió el matrimonio civil con el documento de identidad de España que se aportó, luego abrió el proceso disciplinario sin notificarle para subsanar el error, lo cual a la postre se realizó; señala que cumplió con la normativa vigente relacionada con el particular y que no se causó perjuicio a las partes ni a terceros y por lo tanto tampoco le debería ocasionar perjuicio a ella al haberse subsanado el hecho; solicitó archivar el asunto. (De trámite) El Juzgado Disciplinario Notarial mediante resolución de las diez horas veintidós minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve (folio 29), tiene por contestado el proceso por parte de la notaria denunciada, admite la prueba documental y se confiere audiencia a las partes por tres días para que planteen su alegato de conclusiones.(Sentencia de primera instancia impugnada) La autoridad de primera instancia dictó la sentencia número 2022000503 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós (Escritorio Virtual 30/08/2022), mediante la cual declara sin lugar las excepciones de prescripción y falta de interés actual y declara con lugar el proceso disciplinario notarial y le impone a la notaria pública la corrección disciplinaria de una mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial con fundamento en el inciso e) del Código Notarial. (Recurso de apelación) La notaria pública accionada impugna la sentencia (Escritorio Virtual 02/09/2022); alega que identificó plenamente a los comparecientes de conformidad con el artículo 39 del Código Notarial, indica que la sanción impuesta resulta improcedente por cuanto no incumplió con la norma al tener siempre a la vista los documentos necesarios incluido el pasaporte de la contrayente que estuvo en sus manos y a la vista; afirma al igual que en primera instancia, que se equivocó al consignar el número de identificación pues lo correcto era el pasaporte; finalmente apunta a que respecto a la sanción impuesta, la juzgadora no indicó más a fondo el motivo de la intensidad aplicada, lo cual considera que no es proporcional; solicita acoger el recurso y dejar sin efecto la sentencia. El recurso de apelación es admitido por auto de las ocho horas cuarenta y un minutos del trece de enero del dos mil veintitrés (Escritorio Virtual 13/01/2023) generando que ahora este Tribunal entre a conocer del mismo. - - -III.
Se aprueban los hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia y se agrega uno más:
En el asiento registral de matrimonios de la provincia de San José, aparece inscrito el matrimonio civil de los contrayentes que comparecieron ante la notaria pública accionada, siendo que la señora [[Nombre3] ] publicita como documento de identidad el [CED2 ], que es el número de pasaporte de España (folios 19 a 20). - - -IV. Sobre la expresión de agravios en segunda instancia: De previo a conocer por el fondo el recurso planteado, resulta conveniente destacar que si bien el Código Notarial contempla en el artículo 157 lo concerniente a los recursos ordinarios, no contiene toda una regulación específica en materia recursiva sino que se limita a indicar los casos en que es procedente la apelación así como el plazo para plantearla. El Código Procesal Civil según lo establece el del Código Notarial, es supletorio en la presente jurisdicción, motivo por el cual es necesario acudir a la normativa de rito que sí contempla de manera completa los recursos. Es importante destacar que en materia procesal, el recurso delimita la competencia del órgano de segunda instancia, el cual puede confirmar, enmendar o revocar lo resuelto por la autoridad de primera instancia, siendo que esa posibilidad queda supeditada a los agravios que las partes gestionantes expongan de manera concreta y clara. En el .5 del Código Procesal Civil se puede hallar en este sentido: “Motivación de la impugnación. La impugnación deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad, las razones claras y precisas que ameritan la modificación o nulidad delo resuelto y el ofrecimiento de las pruebas. Se expresarán primero los motivos de ordenprocesal y posteriormente los de fondo.” y por su parte el artículo 65.6 establece: “ Prohibición de reforma en perjuicio. La impugnación se considerará solo en lo desfavorable al recurrente. No se podrá enmendaro revocar la resolución en lo que no sea objeto de disconformidad, salvo que lavariación, en la parte impugnada, requiera necesariamente modificar otros puntos de laresolución apelada o si fuera necesario para corregir incongruencias, ambigüedades, oscuridades o errores materiales.”. En virtud de lo anterior es indispensable la exposición oportuna, clara y suficiente de los agravios, pues de lo contrario en segunda instancia no ha posibilidad de entrar a conocerlos, puesto que únicamente es posible resolver en atención a estos. Así las cosas, la expresión de agravios trasciende una mera manifestación general de inconformidad con la sentencia, siendo que implica apuntar de forma clara hacia los aspectos en que el recurrente estima que la autoridad de primera instancia comete una equivocación en la valoración de la prueba o en la aplicación del derecho, indicando en cada caso en forma concreta el motivo que lo fundamenta. Esta consideración es necesaria, pues el único aspecto en los argumentos de la recurrente que podría ser objeto de tomarse como un agravio, es la valoración de la gravedad de la falta y por ende la calificación de la misma; en virtud de lo anterior, será sobre este particular que se analizará el recurso, toda vez que el resto de alegatos no constituyen motivos razonados en contra de lo resuelto, sino que se trata de reproducciones de los planteamientos ya debatidos en primera instancia sin una explicación del por qué considera que en el fallo se hayan analizado de manera errónea o con omisión de fundamentos fácticos o jurídicos. - - -V. Agravio de fondo que plantea el recurso: La gestionante plantea que se le impone un mes de suspensión con la única determinación de que se trata de una falta grave y sin que la juzgadora profundice en la razón por la cual se decantó por una sanción de esa intensidad y no por otra como un apercibimiento o una reprensión. Considera la mayoría de esta Cámara que lleva razón la notaria pública apelante en relación con el análisis de la gravedad de la falta, que sí existe, por parte de la autoridad de primera instancia, por cuanto la acusación planteada por la Sección de Inscripciones del Registro Civil detalla que la accionada utilizó un documento que no es el idóneo para identificar a la contrayente en un matrimonio civil autorizado ante su notaría, sin embargo, consta en autos que la denunciada argumentó que el error fue advertido y corregido por medio de la gestión correspondiente y que en el asiento registral la información fue subsanada, lo cual fue acreditado con prueba oportuna y objetiva. Ahora bien, ha sido probado de manera objetiva por parte de la oficina denunciante que al hacer ingreso del certificado de inscripción de matrimonio civil con los documentos anexos no se tuvo la diligencia debida y cuidado, ya que remitió a la corriente registral para el trámite formal el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil con el dato de un documento de identidad de la contrayente que no era el pasaporte que tuvo a la vista, resulta claro que se comete un error por parte de la denunciada que al verificarse le hace incurrir en una falta que al haberse subsanado es susceptible de calificarse en este caso concreto como como leve, aún así sancionable ante la jurisdicción disciplinaria precisamente por omitir la formalidad y cuidado que exige la función notarial, toda vez que sí contaba con el pasaporte para completar de manera correcta el trámite registral. El del Código Notarial establece que según la importancia de los hechos denunciados lo que procederá en caso de falta leve y con las características que se han analizado en este caso concreto lo procedente para la mayoría del Tribunal es acoger parcialmente la apelación planteada, recalificar la falta e imponer una sanción disciplinaria de reprensión por cuanto si se considera demostrado por parte de la notaria pública una disponibilidad y capacidad de reacción con el objetivo de subsanar el error cometido y dejar la publicidad registral libre de inconsistencias aún sin ser necesaria la interposición de la denuncia en su contra para proceder de esta manera. - - -VI. Como corolario de lo expuesto, los hechos deben recalificarse a una falta leve y la sanción debe modificarse, de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a una sanción de reprensión. El juez Valverde Alpízar salva el voto. - - -
Decisión final del tribunal
Por mayoría, se acoge parcialmente la apelación planteada, se recalifican los hechos a una falta leve de conformidad con el artículo 139 del Código Notarial y se modifica la sanción impuesta a la notaria Christy Alejandra Martínez Carvajal, de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a una sanción de reprensión. El juez Valverde Alpízar emite voto salvado.- M.Sc. Sergio Alonso Valverde Alpízar M.Sc. José Carlos Álvarez Varela Dr. Pedro Suárez Baltodano Voto salvado del juez Superior Valverde Alpízar De manera respetuosa me aparto de la opinión de mayoría de esta sección y confirmo la sentencia apelada, por no hallar, tras cuidadosa búsqueda, motivos diferenciales sustanciales del criterio que ha venido manteniendo de manera pacífica la integración propietaria de esta Cámara, respecto de este tipo de faltas disciplinarias.- M.Sc. Sergio Alonso Valverde Alpízar *NNAS0TQY43B061*NNAS0TQY43B061SERGIO [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A *VZH8SYJA9GQ61*VZH8SYJA9GQ61JOSE [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A *UK0C2JZXNDO61*UK0C2JZXNDO61PEDRO [Nombre6] - JUEZ/A DECISOR/A