Código
Artículo 139 — Clases de sanciones — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS
CAPÍTULO I
COMPETENCIA DISCIPLINARIA Y CLASES DE SANCIONES
Las sanciones pueden consistir en apercibimiento, reprensión y suspensión en el ejercicio de la función notarial.
El apercibimiento y la reprensión procederán en caso de falta leve, según su importancia.
Existirá falta grave y, por consiguiente, procederá la suspensión en todos los casos en que la conducta del notario perjudique a las partes, terceros o la fe pública, así como cuando se incumplan requisitos, condiciones o deberes propios del ejercicio del notariado, contemplados en las leyes o resultantes de las disposiciones emanadas de las autoridades públicas, en el ejercicio de competencias legales.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00019-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«constituye una falta grave, según la calificación que hace el artículo 139 del Código Notarial.»
- Resolución 00003-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«el artículo 139 del Código Notarial, dispone, en lo que interesa, que: “Existirá falta grave y, por consiguiente, procederá la suspensión en todos los casos en que la conducta del notario perjudique a las partes, terceros o la fe pública, así como cuando se incumplan requisitos, condiciones o deberes propios del…»
- Resolución 00322-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«de conformidad con los artículos 139 y 144 inciso e) del Código Notarial, se sanciona al notario Chacón Badilla»
- Resolución 00300-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«en atención al numeral 139 ibídem.»
- Resolución 00228-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«de conformidad con los artículos 139 y 144 inciso e) del Código Notarial, se le impone un apercibimiento en cuanto a la escritura 229-1 y una suspensión en el ejercicio del notariado de TRES MESES»
- Resolución 00204-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«De ahí también debe de revocarse la resolución en ese sentido, para indicar el haber emitido la certificación para el uso en el proceso donde actuaría como notario, se trata de una falta leve del notario, y que en ese sentido de conformidad con el artículo 139 del Código Notarial lo que procede es una reprensión al…»