Código
Artículo 39 — Identificación de los comparecientes — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
CAPÍTULO II
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
Artículo 39
Identificación de los comparecientes
Vigente desde 11 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Los notarios deben identificar, cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las partes y los otros intervinientes en los actos o contratos que autoricen. Los identificarán con base en los documentos legalmente previstos para el efecto y cualquier otro que consideren idóneo.
En el acto o contrato notarial, deben indicar el documento de identificación y dejarse copia en el archivo de referencias. Cuando lo consideren pertinente, los notarios podrán conservar, en su archivo de referencias, grabaciones con audio o video de los actos jurídicos que realicen.
(Así reformado por el artículo 3° de la ley para la Autorización para el ejercicio del notariado de personas con discapacidad visual y discapacidad auditiva, N° 10754 del 11 de setiembre de 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00084-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Debe utilizar el oficial, pues así lo dispone el articulo 39 del Código Notarial, en los siguientes términos: “Los notarios deben identificar, cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las partes y los otros intervinientes en los actos o contratos que autoricen. Los identificarán con base en los documentos legalmente…»
- Resolución 00025-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«El Código Notarial establece, en su articulo 39, como obligación a cargo de la persona notaria identificar a los comparecientes, de las siguiente forma: “Los notarios deben identificar, cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las partes y los otros intervinientes en los actos o contratos que autoricen. Los identificarán…»
- Resolución 00126-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«una interpretación ampliativa de los artículos 39, 149 y 146 del Código Notarial permiten la reducción de la pena en los casos de que si bien una falta queda determinada en una norma sancionatoria, como es el caso,»
- Resolución 00203-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«era la responsabilidad del notario asegurarse de la validez de los documentos y la identificación de las partes de conformidad con los artículos 39 and 40 del Código Notarial.»
- Resolución 00129-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Efectivamente es deber de la notaria identificar cuidadosamente y sin lugar a dudas a las partes en los actos o contratos que autorice, conforme lo establecen los artículos 39 y 85 del Código Notarial.»
- Resolución 00110-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«La causa de la sanción impuesta es la particular inobservancia de ese deber legal de identificación contenido expresamente en la relación de los artículos 6, 36, 39 y 85 del Código Notarial»