"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano[...] , [...] de [...] , [Dirección1] , Teléfono: [Telf1] correo electrónico: [...] Fax: [Telf2] 1 de 8 Expediente NUE: 140002650627NO Voto N°. 0140-2023 EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\PENAL\TNSEN006.dpj PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIALEXPEDIENTE: EXPN1 - 5DENUNCIANTE: [...] DENUNCIADO/A: [Nombre1] .VOTO Nº140-2023 [...] .- [...] DE [...] , a las quince horas treinta minutos del [...] . Proceso disciplinario notarial establecido por Guillermo Sandí Baltodano, actuando en condición de Director Ejecutivo de la [...] , por acuerdo 2014-004-006 adoptado en sesión Ordinaria del [...] Notarial de fecha [...] , contra los notarios [Nombre1] y [Nombre2] , ambos abogados y notarios, portadores de la cédula de identidad en su orden número CED1 y CED2, carne del [...] de [...] número CED3 y CED4, demás calidades ignoradas.-
REDACTA EL JUEZ SUPERIOR SUÁREZ BALTODANO; Y,C O N S I D E R A N D O:
I
Apartado I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Se alza el notario [Nombre1] , contra la sentencia de fondo dictada por el [...] . La impugnación es admisible a tenor de los del Código Notarial; 65.1, 65.2, 67.1 y 67.5 del Código Procesal Civil (9342).-
II
Apartado II
SÍNTESIS DEL CASO BAJO ESTUDIO: ACCIÓN: Mediante denuncia que corre a folio 28, el señor [Nombre3] , en la calidad dicha manifiesta que el Notario Carlos Luis Guerrero Salazar, mediante la diligencia de fiscalización efectuada en la notaria del Licenciado Guerrero Salazar se levantó acta de inspección notarial ordenada dentro el proceso del expediente número EXPN2, lográndose verificar como supuesta irregularidad que en el instrumento público número 82, otorgado (sic) en el tomo de protocolo número 13 del notario Guerrero Salazar, escritura otorgada (sic) en conotariado con el notario público René Orellana Meléndez, se determinó la falta de la firma de uno de los comparecientes, la cual posteriormente fue obtenida según se verificó en visita realizada al notario fiscalizado en fecha [...] ; sin embargo en fecha [...] dicha escritura es presentada al [...] para su inscripción, generando con ello publicidad registral inexacta ya que para ese momento la matriz del instrumento público [Placa1] carecía de la firma de la compareciente [Nombre4] .- Que el índice presentado al Archivo Notarial correspondiente a la quincena en la cual se otorga el citado instrumento público, el notario denunciado Guerrero Salazar no hace indicación de que la misma es otorgada en la modalidad de conotariado con el notario Orellana Meléndez. Por lo que solicitó la apertura del correspondiente proceso disciplinario notarial a efecto de determinar el grado de responsabilidad que les corresponde a los notarios Carlos Luis Guerrero Salazar y René Orellana Meléndez e imponer las sanciones.- CONTESTACIÓN: El notario encausado Guerrero Salazar contesta la Litis indicando que al momento de la inspección por error involuntario de todos los involucrados entiéndase notarios y partes, la firma de la señora [Nombre4] se echaba de menos en el instrumento público número
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Apartado 82
Ello obedece a que ese día las partes iniciamos una conversación bastante amena en la oficina y cuando se le paso a la señora [Nombre4] para que estampara su firma le ingreso una llamada, continuamos la conversación y al final no nos percatamos de que esta señora no había plasmado su rúbrica; sin embargo la unidad del acto no fue violentada pues en ese instante si estuvimos presentes todas las partes, se trató de un descuido que propició un error material, el cual una vez detectado fue inmediatamente subsanado. Es tan cierto esto que el documento público fue presentado ante el [...] pues la señora [Nombre4] había pagado todos los emolumentos e impuestos que se generaron por la creación de ese documento público. No es cierto que no se haya realizado el debido reporte al [...] , [...] de índices Protocolares, pues según lo demuestro con la copia de recibido esta si fue reportada de conformidad. Solicita que al no haberse causado el mínimo daño o perjuicio a ninguna de las partes ni a la fe pública, y que se ha corregido en su totalidad de forma expedita, que no se emita sanción y por ende se proceda al archivo del expediente, subsidiariamente en caso de considerar emitir algún tipo de sanción que sea la que establece el del Código Notarial pues no existió perjuicio y se enmendó el error en forma voluntaria y expedita (f. 50 a 564).- Por su parte el notario Orellana Meléndez contesta la Litis de la siguiente forma: como ya fue desarrollado en los autos, específicamente en el folio 52 del presente expediente, la escritura confeccionada en el protocolo del Notario Guerrero Salazar, cuya actuación fue en conotariado con mi persona, se echaba de menos la firma de la señora [Nombre4] , esto debido a que por distracciones al momento del acto de otorgamiento de la escritura, la misma no plasmó su firma, inclusive estampó la huella dactilar del pulgar derecho, sin embargo al percatarnos de esa situación de forma inmediata se subsanó el error, con esto evidenciando que la señora [Nombre4] tenía pleno conocimiento de la escritura cuestionada en este proceso y del acto que en ella se realizaba. En cuanto a la manifestación referente de que no reportó que el instrumento público objeto de este expediente se otorgó en conotariado, es notorio que no lleva razón la denunciante, tal como consta en los autos a folio 49.-Interpone la excepción de prescripción, solicita que se declare con lugar la excepción y con ello se dé por terminado el presente proceso procediendo con el archivo del mismo (f. 84 a 89).- RESOLUCIONES INTERMEDIAS: La excepción de prescripción interpuesta por el Notario Orellana Meléndez fue resuelta según Autosentencia número 445-2017 de las 16:12 horas del [...] en la que se declara con lugar dicha excepción con lo cual fenece el proceso con respecto a éste (f. 109 y 110). Con relación al Notario Guerrero Salazar se continuaría el proceso. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Mediante sentencia 280-2020 de las seis horas y veinticinco minutos del [...] , la jueza Dra. Ingrid Palacios Montero, se declaró SIN LUGAR la excepción de prescripción interpuesta por el encausado [Nombre1] ; se declaró parcialmente CON LUGAR el proceso disciplinario notarial establecido por el señor [Nombre3] , actuando en condición de Director Ejecutivo de la [...] , contra el notario [Nombre1] , a quién se le impone la corrección disciplinaria de DOS MESES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. IMPUGNACIÓN: Inconforme con lo así resuelto, apeló el notario denunciado, y admitida su impugnación, conoce ahora el [...] del asunto.-
III.-
HECHOS PROBADOS
Por ser congruente con los hechos investigados y no tener respaldo probatorio en autos, se aprueban los hechos los hechos probados por la a quo.
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Apartado IV
SOBRE EL AGRAVIO DE QUE EL ASUNTO DEBE DECLARARSE PRESCRITO: El notario recurrente solicitó se acoja la prescripción que interpuso en el momento procesal oportuno, pues indica que pasó sobrado el plazo que establece el del Código Notarial desde que se comete la falta, hasta el momento en que se dicta la prescripción. Señala que sólo la notificación de la denuncia al notario interrumpe la prescripción. Alega que en el apersonamiento que hizo al proceso el [...] no se le notificó la resolución que da curso, ni tampoco se le tiene por notificado de dicha resolución en ningún momento del proceso, razón por lo que no se interrumpió el plazo de prescripción. Es importante tener claro la finalidad de la notificación. La excepción de prescripción fue interpuesta por el apelante a folio 114 y reiterada a folio 127, y fué resuelta en sentencia Al respecto la doctrina ha señalado que la palabra notificar viene del latin “notus” y “facere”, es decir hacer conocer, su objetivo es poner en conocimiento de las partes o terceros las resoluciones u órdenes judiciales, y claramente cuando la parte se apersona al proceso por disposición legal se tiene por notificado, ya que el mismo no puede alegar que desconoce del proceso que se ha instaurado. En ese sentido el artículo 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente indica: “ARTÍCULO
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Apartado 10
Notificación que se tiene por realizada. Se tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión. Los plazos correrán a partir de la notificación a todas las partes. Si se pide la nulidad, la parte deberá realizar el acto procesal correspondiente dentro del plazo legal, que se computará en la forma indicada. La eficacia de este acto quedará sujeta al resultado de la nulidad. Las partes y demás personas presentes en las audiencias, quedarán notificadas de todas las resoluciones dictadas en ella. A los ausentes se les aplicará la notificación automática.“ Por eso, la a quo resolvió a derecho cuando indicó: “tómese en consideración que el artículo 164 del Código Notarial, que es norma especial, establece como punto de partida para la interrupción de la prescripción la notificación hecha al encausado, siendo que por norma subsidiaria (civil) se tiene como sinónimo el apersonamiento, y es a partir de éste momento en que se tiene como interrumpido el plazo de los dos años, habiendo cometido la falta el [...] , y apersonado al proceso el [...] de dicho año, resulta evidente que el plazo establecido por el artículo 164 no se encuentra cumplido. Por lo que la presente acción no se encuentra prescrita con relación al encausado.” En ese sentido mediante voto 172-2013 de las diez horas veinte minutos del [...] estas Cámara indicó: “II.- Al conocer el tema de notificaciones en estos procesos, ha dicho la [...] : "II.- Sobre el fondo. […] la [...] también tiene por acreditado que desde el inicio el recurrente tuvo conocimiento de que en su contra se estaba tramitando un proceso disciplinario notarial pues su esposa recibió la notificación del traslado de cargos y así lo admite en el memorial de interposición del recurso. De tal manera, no es aceptable para esta [...] que ahora pretenda el recurrente evadir la responsabilidad que se le ha atribuido por el [...] en la sentencia número 300-07 del [...] que le impuso una sanción de 6 meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial y menos que esa evasión la intente hacer bajo el argumento de que se ha vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa, pues si desde el inicio de la causa tuvo conocimiento del traslado de cargos y a pesar de ello nunca se apersonó al proceso ni mucho menos procedió a actualizar el lugar donde recibiría notificaciones, lo que se pone en evidencia con ello es que actuó de mala fe, tratando de que posteriormente no se le pudiera notificar ninguna otra resolución y luego argumentar desconocimiento del asunto e indefensión.
III
Apartado III
Considera la [...] que […] Si el recurrente no quiso ejercer en su momento su derecho de defensa dentro del proceso disciplinario notarial seguido en su contra, es una decisión que debe asumir con todas sus consecuencias, sin que esta [...] tenga competencia para modificarla por cuanto, desde el punto de vista constitucional, se tiene por acreditado que el recurrente tuvo conocimiento del proceso iniciado en su contra y a pesar de ello no adoptó las medidas pertinentes con lo cual no se ha vulnerado en su perjuicio el debido proceso ni el derecho de defensa, y porque en cuanto al fondo del asunto, este [...] no puede pronunciarse. Por tales razones, al considerarse que no se han vulnerado sus derechos, lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se ordena.-" ([...] , voto número 2010-08722, de las diez horas y veintiséis minutos del [...] . Redactó el Magistrado suplente Ricardo Guerrero Portilla.) De esta forma, queda claro que el apelante ha conocido del proceso y se ha dado por notificado al contestar la demanda. Al respeto del Código Notarial establece en el artículo 153 que “Para efectos de la notificación del traslado y notificaciones posteriores, se estará a lo previsto para los procesos civiles”. Y en este caso rige la figura de la notificación tácita, es decir, al apersonarse al proceso, el notario se da tácitamente por notificado y no hace falta reponer dicha diligencia. De esta forma queda claro que no lleva razón el apelante en el sentido de que no se interrumpió el plazo de prescripción. Dicho plazo se interrumpió desde que se dió el apersonamiento, pues con este hecho la notificación se tuvo por realizada. Y por ello se tiene por notificada de todo lo actuado previo a su apersonamiento, que incluye por supuesto la denuncia. Tanto es así que en su apercibimiento a folio 50, el notario indica que viene a contestar precisamente la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del [...] , la cual precisamente da por establecido el proceso disciplinario en su contra. Y para mayor abundamiento, la [...] en su sentencia No. 56 del año [...] indica que la notificación tácita no es contraria a la Constitución ni viola el derecho de defensa y del debido proceso, pues junto con estos se yerguen los principios de justicia pronta y cumplida, el derecho de una tutela judicial efectiva y el de celeridad que están a la par de aquellos principios, sólo separados por el principio de buena fe procesal. De ahí que deba de rechazarse ese agravio y confirmar lo resuelto por la a quo.
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Apartado V
QUE SE REDUZCA LA PENA. Reprocha el notario que comete la falta, que se trató de un descuido sin mala fe y que no causó prejuicio a ninguna de las partes, pues el acto como tal fue solicitado por los presentes en el despacho, y que al detectarse el error fué inmediatamente corregido, y la parte interesada se disculpó porque reconoce que el documento le fue puesto para su rúbrica. Por ello solicita se reduzca la pena porque en todo momento ha mostrado buena fe en el proceso, se trató de un error involuntario, el servicio lo habían solicitado los clientes y el error fue subsanado incluyo antes de que se presentara la denuncia por parte de la [...] . Al respecto la a quo determina la falta por dos instrumentos públicos número 16 y 31, aplicando como base para la sanción el inciso e) del Código Notarial. Se determina un error material en dicho considerando, puesto que el hecho denunciado a folio 28 indica que fue en el instrumento público número 82 otorgado en el tomo número 13 donde se omitió la falta de firma de uno de los comparecientes. Por lo que se aclara esta situación indicando el instrumento público denunciado. La a quo valora estas dos faltas, con dos meses de suspensión, y por lo tanto se procede a corregir el error reduciendo la pena a un mes, ya que se trata de una y no dos escrituras las que presentan el problema denunciado, sea únicamente la número 82 del tomo 13 del citado notario. Razón por lo cual, considera esta Cámara que debe de corregirse esa falta de la a quo, de conformidad con lo ordenado por el del Código Notarial, y considerarse que únicamente procede la suspensión de un mes que es lo mínimo que corresponde por dicha falta, ya que el notario realizó con diligencia la corrección parcial de su error y recogió la firma que faltaba, razón por lo cual lo que procede es imponer la pena mínima por esa única falta. Al respecto esta Cámara considera importante recordar al notario que es vital verificar la identidad de las partes en el momento en que se firma. Por ello es importante estar atento de observar cómo firma la parte y la firma que se ha plasmado. El notario debe verificar que la firma que se estampa sea la misma que aparece en la cédula de identidad y así cumplir cabalmente el deber de identificar a cada uno de los comparecientes. El notario debe cumplir a cabalidad sus deberes no solo verificando que los comparecientes firmaron, sino que la firma estampada por las partes corresponda a la registrada en el documento de identidad, situación que permite evitar los errores graves, como el detectado en este caso, cuando se omitió la firma de una parte al otorgar la escritura. De ahí que la pena mínima por la falta detectada constituye una sanción razonable, dadas las circunstancias antes apuntadas.
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Apartado VI
Corolario de lo expuesto, se debe declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto, e impartir confirmatoria al fallo venido en alzada en lo que corresponde al rechazo de la excepción de prescripción y revocar parcialmente para reducir la pena a un mes.-P O R T A N T O:En lo apelado, se declara sin lugar el recurso interpuesto por el notario denunciado en lo que corresponde al rechazo de la excepción de prescripción y parcialmente con lugar al revocar parcialmente la sentencia para reducirla a un mes de suspensión.Lic. Juan Federico Echandi Salas M.Sc. Sergio Alonso Valverde Alpízar Dr. Pedro Suárez Baltodano *ADXMO3N1DKG61*ADXMO3N1DKG61JUAN [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A *ADXMO3N1DKG61*ADXMO3N1DKG61PEDRO [Nombre6] - JUEZ/A DECISOR/A *ADXMO3N1DKG61*ADXMO3N1DKG61SERGIO [Nombre7] - JUEZ/A DECISOR/A