Código
Artículo 164 — Plazo de prescripción — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS
CAPÍTULO III
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
La acción disciplinaria prescribe en el término de dos, años contados a partir de la fecha cuando se cometió el hecho que la origina, salvo si este fuere continuo y la reiteración oportuna de la acción o de la omisión impidiere el cumplimiento del plazo.
La prescripción se interrumpe por la notificación de la denuncia al notario. Una vez practicado este acto y mientras se tramita el proceso, no correrá plazo de prescripción alguno.
La prescripción de la potestad disciplinaria es declarable de oficio.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Para analizar el agravio, resulta necesario recordar que el artículo 164 del Código Notarial distingue dos diferentes clases de eventuales faltas. Las primeras son aquellas se consuman cuando se cumplen los elementos previstos en la norma disciplinaria y las segundas están constituidas por los supuestos donde el…»
- Resolución 00013-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«el plazo de dos años contemplado en el artículo 164 del Código Notarial se cumpliría el seis de diciembre del dos mil dieciocho, cuando fue notificado de este proceso, el veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.»
- Resolución 00084-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«el párrafo primero del numeral 164 del Código Notarial. Bajo esta inteligencia, la extinción de las potestades y competencias públicas o administrativas no puede ser analizada bajo la óptica de los derechos en el ámbito del Derecho Privado»
- Resolución 00059-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Señaló que las escrituras fueron autorizadas a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil trece, en tanto que él fue notificado el dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, por lo que entre ambos hechos, pasaron más de los dos años establecidos en el articulo 164 del Código Notarial.»
- Resolución 00300-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«la extinción de las potestades y competencias públicas o administrativas no puede ser analizada bajo la óptica de los derechos en el ámbito del Derecho Privado or de las penas en el campo del Derecho Penal... tal como acontece con el párrafo primero del numeral 164 del Código Notarial.»
- Resolución 00268-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«siendo que en ambos casos sobrepasa el plazo de prescripción que señala el artículo 164 del Código Notarial and que se ha establecido en dos años.»