PROCESO DE LESIVIDAD: Para realizar el análisis de la litis de marras, es importante partir del cumplimiento de los presupuestos que impone el ordenamiento jurídico para la interposición de un proceso de lesividad por parte de la Administración Pública, toda vez que la ausencia de uno de ellos haría innecesario el examen de fondo. En términos generales, existe consenso doctrinario, legal y jurisprudencial que la lesividad es un mecanismo jurisdiccional en virtud del cual, la Administración pretende la supresión de un acto propio que genera efectos favorables o declara derechos en favor de una persona administrada y a su vez, estima que esos efectos, son desfavorables para el interés público, sea éste económico, social, tributario, sanitario, u otro (debidamente motivado).[...] la persona Juzgadora es quien debe proceder a analizar la validez de una conducta administrativa de contenido favorable, a partir de los elementos de convicción, argumentos y fundamentos jurídicos que son hilvanados por las partes, obligación que como se dijo, debe cumplirse aún en los escenarios donde se ha declarado la rebeldía de alguna de las partes procesales, por cuanto, la obligación del Órgano Jurisdiccional es precisamente valorar, bajo la sana crítica racional los elementos de convicción y bajo el marco normativo vigente ponderar si en efecto la conducta pública sometida al proceso, es disconforme con el ordenamiento jurídico. Bajo esta perspectiva, las disposiciones legales que regulan esta figura procesal se encuentran contenidas en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo. Éste último, en su artículo 34, fija los elementos previos y regulaciones procesales de esta figura, En resumen, las normas de cita imponen las condiciones subjetivas, objetivas, procedimentales y temporales de la acción de lesividad. [...]
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Apartado VI
SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA DE LESIVIDAD EN EL CASO EN CONCRETO. De acuerdo con el expediente judicial y conforme al análisis de los hechos, concluye esta Cámara de Juzgadores que efectivamente en el caso de marras, se cumplen con los requisitos subjetivo, objetivo, de temporalidad y de procedimiento requeridos para determinar que es factible analizar por el fondo la petitoria de nulidad. En primer lugar, tenemos que el elemento subjetivo se ha cumplido, toda vez que conforme lo disponen los artículos 10 inciso 5) y 34 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo, la Administración activa autora del acto de otorgamiento de la licencia constructiva, de donde surge un derecho subjetivo consistente en la posibilidad de edificar las obras que han sido autorizadas dentro de un plazo determinado (y por ende, desde la perspectiva objetiva es un acto susceptible de ser sometido al proceso de lesividad), declaró éste lesivo al interés público. En efecto, el artículo 10 inciso 5) del Código Procesal Contencioso Administrativo indica que: , esta disposición normativa debe ser analizada de forma armónica con la demás normas procesales y de fondo, que regulan el proceso de lesividad. [...] Ahora bien, en cuanto alelemento objetivo de la lesividad, es claro que éste versa de la declaratoria de nulidad de un acto administrativo declarativo de derechos subjetivos que surten efectos jurídicos a partir de su emisión, conforme al de la Ley General de la Administración Pública, por lo que la pretensión anulatoria es congruente con el proceso de lesividad [...]".