Ley
Artículo 171 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO SEXTO
De las Nulidades
SECCIÓN TERCERA
De la Nulidad Absoluta
Artículo 171
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
La declaración de nulidad absoluta tendrá efecto puramente declarativo y retroactivo a la fecha del acto, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De conformidad con los artículos 171 de la LGAP y 131 del CPCA, esta declaración de nulidad absoluta tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de los actos anulados»
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículo 171 de la LGAP en concordancia con el numeral 131 del CPCA»
- Resolución 00534-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en contradicción con los artículos 13 y 171 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Artículo 171.-La declaración de nulidad absoluta tendrá efecto puramente declarativo y retroactivo a la fecha del acto, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe."»
- Resolución 00483-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«RECHAZAMOS LA TESIS DE LA PARTE ACTORA que reclama que el ICE debió seguir le “camino” señalado en el artículo 171 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 06134-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Conforme al numeral 171 de la LGAP y 131 del CPCA, esta nulidad tendrá efectos declarativos y retroactivos a la fecha de los actos cuya ilegalidad se declara.»