Que el Manual Descriptivo de Puestos en la naturaleza del trabajo del puesto Nutricionista 1 código de clase 025001 establece: “Desarrollar labores técnicas, administrativas, educativas y de investigación en un marco de acción social en el área de Nutrición, respondiendo a las políticas institucionales y a los Programas Nacionales de la promoción de la salud, prevención de la enfermedad en conjunto con los miembros del equipo de salud, buscando mejorar los niveles nutricionales y alimenticios del área de su competencia, mediante la investigación y el control de la dieta.” Además: “La naturaleza del trabajo exige la aplicación de principios y técnicas propios de su profesión, para promover un adecuado estado nutricional de la población, así como para atender y resolver adecuadamente problemas y situaciones variadas propias del área de su competencia, actuando como responsable directo de programas o proyectos específicos o como colaborador de profesionales de mayor nivel.”
Implicaciones Operativas de la Respuesta Técnica y de las Recomendaciones:
- Que los Servicios de Nutrición requieren de los Profesionales de Nutrición para el control y garantía de los procesos de Producción y Distribución de la Alimentación normal y terapéutica y para la atención nutricional de los pacientes hospitalizados y ambulatorios.
- Que las tareas que se consignan en el Manual Descriptivo de Puestos, según el Perfil de Puesto de Nutricionista 1 describe todo lo referente a funciones profesionales de los nutricionistas. De no ejercer esas tareas, no se encuentran espacios dentro del Servicio de Nutrición para que estos profesionales ejerzan su trabajo. De no realizarse las funciones asignadas, se vería afectada directamente la organización del Servicio de Nutrición, pero sobre todo la atención de los usuarios de la CCSS.
- El proceso de actualización de la plantilla y los perfiles de los profesionales en nutrición debe realizarse lo antes posible y la Coordinación Nacional de Nutrición dará el seguimiento necesario al proceso.” (Imágenes 52-58, 207-213 del principal)
Es así como en oficio D&p403_2018 del 16 de octubre del 2018, recibido el 19 de octubre del 2018, el accionante solicita (nuevamente) a la Jefatura de Nutrición formal recalificación a nutricionista 2, código 025002, señalando que sus funciones reales son las de esa última clase. (Imágenes 63-64, 272-273 del principal) Ante ello, por oficio HNGGDRBC-SN-406-18 del 25 de octubre del 2018, la Jefatura del Servicio de Nutrición comunica al accionante que se procedería a iniciar con el proceso de solicitud de reasignación hacia arriba de su plaza. (Imágenes 275-276 del principal) En respuesta a ese pedimento, en el oficio SN-104-19 del 18 de marzo del 2019, la Jefatura del Servicio de Nutrición comunica al accionante que en atención a su solicitud de reasignación, se recibió oficio DG-245-03-2019 de la Directora a.i. en el cual justifica los argumentos por los cuales se encuentra imposibilitada para continuar con el proceso de reasignación de la plaza que actualmente ocupa. Señaló que no se podría continuar con el proceso hasta que se resuelvan los puntos indicados en ese oficio. En ese sentido, en el oficio DG-245-03-2019 del 11 de marzo del 2019 de la Dirección General del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología comunica a la Jefatura del Servicio de Nutrición en relación con la solicitud de criterio técnico para perfiles y puestos de nutricionistas:
“…Para el análisis correspondiente se ha considerado lo establecido en el Manual Descriptivo de Puestos Institucional, en la plantilla de Clasificación de Puestos de los profesionales en Nutrición y el criterio elaborado por la Dra. Grace Murillo Loaiza y la Dra. Cecilia Vargas Hernández, ambas Coordinadoras Nacionales de Nutrición de la CCSS, mediante oficio C.GM.DDSS.0308.2018 de fecha 03 de agosto del 2018 y de asunto “Plantilla de clasificación de puestos de los profesionales en Nutrición, Interpretación de tareas con base en los perfiles” del cual se extracta el siguiente pronunciamiento:
“1- Los profesionales en Nutrición del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología, han estado ejerciendo funciones inherentes al puesto Nutricionista 1, código de clase 025001 establecidas en el Manual Descriptivo de Puestos de la Caja Costarricense de Seguro Social 2018. Donde claramente queda definido que “en asunto fuera de rutina recibe asistencia funcional de su superior inmediato”.
Es importante agregar a lo anterior, que el pasado 22 de noviembre del 2018, se recibe oficio HNGG-SN-0440-2018, suscrito por su persona en calidad de Jefatura del Servicio de Nutrición…en el que indica en las consideraciones finales lo siguiente:
“7. Se considera que el Servicio de Nutrición del Hospital Nacional de Geriatría se encuentra imposibilitado a autorizar la reasignación individual de la plaza 13500, por cuanto no depende ni es correspondencia de éste, sino de interpretación que se dé a la plantilla de puestos de nutricionistas y perfiles por parte del Sub-Área de Clasificación y Valoración de Puestos. Sin embargo esta jefatura podrá (sic) dar trámite a las solicitudes planteadas, reiterando que no es potestad de ésta ni de la administración de este centro hospitalario, la resolución o decisión de autorización o no.”
Ante tal situación, esta Dirección General se encuentra de acuerdo con lo indicado en el criterio elaborado por la Dra. Grace Murillo Loaiza y Dra. Cecilia Vargas Hernández, la coordinación Nacional de Nutrición dará seguimiento necesario al proceso de actualización a los perfiles de los profesionales en Nutrición, lo cual a criterio de esa Coordinación Nacional debe realizarse lo antes posible.
Así las cosas, ante la ausencia de los perfiles de puestos modificados y la actualización de plantillas y, el criterio técnico expresado por parte de la coordinación de Nutrición, esta Dirección General se encuentra imposibilitada de darle curso al proceso de reasignación de puestos de las plazas 13500 (Licda. Mariana Brenes Lerón), 13533 (Licda. Larriza Muñoz Rivera) y 39797 (Lic. Miguel Obando Bogantes) hasta tanto no se actualice la plantilla por parte de las instancias correspondientes, esto sin perjuicio de que los interesados realicen la gestión vía administrativa u otros instrumentos procesales fuera de la institución. …
Cabe señalar que es competencia de la Jefatura del Servicio de Nutrición, entre sus funciones de plano administrativo, asignar a los profesionales de Nutrición, las funciones que se encuentren acorde a los perfiles ocupacionales y a los procedimientos institucionales establecidos para el funcionamiento de los servicio de Nutrición de la CCSS.” (Imágenes 280-282 del principal)
Finalmente, por oficio SDVP-0823-2019 del 12 de septiembre del 2019, la Subárea de Diseño y Valoración de Puestos comunica a la Oficina de Recursos Humanos del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia detalle sobre las tareas establecidas en el perfil de nutricionista 1, clave 25001, según el Manual Descriptivo de Puestos y señala, en lo relevante:
“…Sobre el particular, es indispensable aclarar que el Manual Descriptivo de Puestos institucional y la Plantilla de Puestos “Nuevas Clases Profesionales en Nutrición según Ley No. 8423 y su respectiva homologación” vigentes, se constituyen en instrumentos de trabajo jurídicamente limitantes para la Administración, razón por la cual, para realizar alguna reforma, modificación, inclusión o ajustes se requiere revisar el accionar actual de los profesionales y la necesidad institucional, situación que ha sido retomada por la Subárea Diseño y Valoración de Puestos, instancia responsable de actualizar los instrumentos técnicos en la materia.
Por lo anterior, se debe considerar que mientras la actualización de los instrumentos técnicos no sea aprobada por las Autoridades Superiores, los Servicios de Nutrición, las instancias técnicas en Recursos Humanos, así como esta Dirección, se encuentran apegadas al principio de legalidad (…)
Aclarado lo anterior, es incuestionable según lo establece el Manual Descriptivo de Puestos institucional vigente, que las tareas para el perfil de Nutricionista 1 clave 25001 en centros hospitalarios, evidencia la subdivisión para un Área de Salud y para Hospitales, siendo para este último predominante el trabajo en equipo, a saber:
- Controlar la calidad y cantidad de la producción.
- Coordinar con otras Áreas del Hospital.
- Velar por el funcionamiento, mantenimiento y conservación del equipo a su cargo.
- Participar en la Consulta Clínica ambulatoria y hospitalizada.
- Preparar informes sobre las actividades realizadas y presentar las recomendaciones pertinentes.
- Implementar los métodos y técnicas de trabajo establecidas para el Área, así como las acciones de control interno.
- Realizar otras funciones afines al cargo.
Analizadas las tareas anteriormente citadas, se determina que todas llevan implícito el componente de planear, organizar, dirigir y controlar, elementos donde interviene de forma directa la supervisión a personal de menor nivel, a saber, Auxiliares de Nutrición, Asistentes de Nutrición y Técnicos de Nutrición e inclusive Bodegueros de la Despensa de Alimentos, asimismo, estas tareas son propias de la intervención nutricional en todos los escenarios, las cuales son inherentes al acto profesional del Licenciado en Nutrición.
En este orden de ideas, al estar inmersas las tareas supra en el perfil del Nutricionista 1 clave 25001, no debe alegarse indefensión por parte de la jefatura, ni darse la paralización del Servicio de Nutrición…”. (Imágenes 293-295 del principal)