Ley
Artículo 13 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 13
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos.
- La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14917 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículos 11, 12, 6 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, su conceptualización se da, en el sentido de que todo acto o comportamiento de la Administración Pública debe estar regulado y permitido por el ordenamiento jurídico, aplicando el viejo aforismo de que la Administrac»
- Resolución 14917-2026 · Sala Constitucional
Constitucional
«y en los artigos 11, 12, 6 y 13 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«precisamente transgrediría tanto el principio constitucional de legalidad, como el principio de inderogabilidad singular de una norma legal, contemplado en el numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00614-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«lo que a juicio de este Tribunal constituye una clara violación al artículo 13 de la LGAP.»
- Resolución 00534-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública referente a la inderogabilidad singular de los reglamentos»
- Resolución 00483-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 11 de la Constitución Política y 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública)»