Normativa
Artículo 57 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO V
DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 57
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.
Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00170-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«De conformidad con lo expuesto, artículos 56, 57, 59, 63 y 74 de la Constitución Política,»
- Resolución 00147-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Si bien el artículo 57 de la Constitución Política consagra el derecho al salario justo, dicho derecho debe interpretarse de manera armónica con el ordenamiento jurídico»
- Resolución 00148-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«No comparte este Tribunal sus apreciaciones. En el caso en concreto no existe ninguna vulneración a los principios de igualdad ni de igualdad salarial, consagrados en los artículos 33 y 57 de la Constitución Política.»
- Resolución 00397-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«f.) lesión al principio constitucional de igualdad salarial (artículo 57 de la Carta Fundamental) e ius variandi abusivo»
- Resolución 08228-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"... El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia...” Esa norma armoniza con el artículo 167 del Código de Trabajo"}, {»
- Resolución 02344-2025 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«De esta forma, la Sala considera, que no se puede olvidar en favor de la administración y en contra de los funcionarios el principio constitucional de igualdad salarial, contemplado en el canon 57 de la Carta Magna.»