Código
Artículo 167 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO CUARTO
Del salario y de las medidas que lo protegen
Artículo 167
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo se tendrán en cuenta la cantidad y calidad del mismo.
A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, corresponde salario igual, comprendido en este tanto los pagos por cuota diaria, cuanto las percepciones, servicios como el de habitación y cualquier otro bien que se diere a un trabajador a cambio de su labor ordinaria;
No podrán establecerse diferencias por consideración a edad, sexo o nacionalidad.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1º de la ley N° 25 de 17 de noviembre de 1944).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00180-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Con base en esa norma, cuyo espíritu se refleja en el ordinal 167 del Código de Trabajo, fue que el accionante requirió las diferencias salariales.»
- Resolución 00148-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«corresponde reconocer el derecho con fundamento en el principio de igualdad salarial consagrado en los artículos 57 de la Constitución Política y 167 del Código de Trabajo.»
- Resolución 08228-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo se tendrán en cuenta la cantidad y calidad del mismo./ A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, corresponde salario igual..."»
- Resolución 00014-2010 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«estableciéndose, de manera clara y precisa, su naturaleza retributiva, en los numerales 164 y 166 ibídem.»
- Resolución 00395-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«El artículo 57 de la Constitución Política consagra la igualdad de salario en iguales condiciones de trabajo y eficiencia; principio desarrollado por el numeral 167 del Código de Trabajo.»