Tribunal Agrario
Resolución 01078-2023
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 01078-2023
- Fecha
- 16 de diciembre de 2023
- Expediente
- 21-000119-1520-AG
- Materia
- civil
- Tipo de resolución
- Revoca parcialmente
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"VI.- Lo que es objeto de apelación versa sobre si se puede o no tener por aceptada una herencia, pese a no existir apersonamiento en el sucesorio de la persona presunta heredera, debidamente notificada. La aceptación de la herencia, según los numerales 527 a 534 Código Civil y 126.2, 127 Código Procesal Civil es un acto voluntario, necesario para poder cumplir etapas del proceso sucesorio. El artículo 528 dispone al respecto: “La aceptación de la herencia, para que produzca todos sus efectos legales, ha de ser expresa, pidiendo al Juez del domicilio de la sucesión, la declaratoria de ser tal heredero”. En función de esa regla cabe interpretar que, si una persona heredera no se apersona al proceso, no tiene interés en su resultado y, por ende, como sucede en este caso, no podría asumirse que acepta la herencia. Albalaejo explica sobre el tema: “Nosotros denominamos delación a la atribución originaria a un sujeto del derecho de suceder a otro mortis causa… Al producirse la delación se le ofreció la herencia, o adquirió el derecho a la herencia. Ahora bien, para llegar a hacerla suya se necesita un acto más –se necesita la delación más una determinada conducta del titular de ésta –que produzca la adquisición. Y ese acto o conducta es bien la aceptación... (Estudios de Derecho Civil, Barcelona, 1955, págs 244 y 248) (citado en voto 704 de 20.08.2008 del antiguo
Tribunal Primero Civil). Conforme lo expuesto, en nuestro país se requiere la aceptación de la herencia, para poder declarar a una persona heredera. No procede entones incluir en esa declaratoria, de manera oficiosa (asumiendo una aceptación tácita), a quienes, teniendo conocimiento del proceso, no se apersonaron oportunamente. En este caso se garantizó además a las personas presuntas herederas el conocer las consecuencias de no pronunciarse al respecto, dado que, en el auto inicial del 28 de octubre 2021, se indicó que, de no comparecer quienes creyesen tener derecho a la herencia, en tiempo, a hacer valer sus derechos, aquella pasaría a quien correspondiese (imagen 46 EDC) [...]".