Código
Artículo 529 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO XI
DE LAS SUCESIONES
CAPÍTULO III
De la aceptación y renuncia de la herencia
Artículo 529
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
El plazo para aceptar la herencia será de quince días hábiles, contado desde la publicación, en el Boletín Judicial, del edicto en el que se avise sobre el inicio del proceso de sucesión y se emplace a los interesados en esta. Cuando aparezcan en autos el nombre y el lugar de residencia del heredero no correrá para él el término del emplazamiento, sino desde la fecha en la que se le notifique personalmente. Si no fuera del caso notificar personalmente al heredero, y este se hallara fuera de la República, el término para aceptar la herencia se considerará prorrogado por treinta días hábiles más, para el solo efecto de que, si aquel hubiera entrado en posesión de la herencia, no haga suyos los frutos recibidos.
(Así reformado por el artículo 184 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero de 2016)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01078-2023 · Tribunal Agrario
Civil
«"La aceptación de la herencia, según los numerales 527 a 534 Código Civil y 126.2, 127 Código Procesal Civil es un acto voluntario, necesario para poder cumplir etapas del proceso sucesorio."»
- Resolución 00329-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«la norma de fondo (artículo 529 reformado del Código Civil) disponen del plazo de quince días para que los interesados hagan esa manifestación expresa de aceptación»