Código
Artículo 127 — Declaratoria de sucesores — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO II
PROCESO SUCESORIO
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Transcurrido el emplazamiento y resueltas las oposiciones a la condición de sucesores, se hará la declaratoria de herederos y legatarios, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho.
Si en cualquier momento, antes de la distribución del activo, se apersonaran quienes reclamen la calidad de sucesores, cuyo igual o mejor derecho sea evidente, el tribunal podrá modificar la declaratoria.
Si se declara heredera a la junta de educación, se le podrá poner en posesión de los bienes una vez firme ese pronunciamiento.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01078-2023 · Tribunal Agrario
Civil
«"La aceptación de la herencia, según los numerales 527 a 534 Código Civil y 126.2, 127 Código Procesal Civil es un acto voluntario, necesario para poder cumplir etapas del proceso sucesorio."»
- Resolución 00541 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«se atienda que, conforme al artículo 127 del Código Procesal Civil en relación con los artículos 572,573 y 574 del Código Civil»
- Resolución 00093-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«"(...) Transcurrido el emplazamiento y resueltas las oposiciones a la condición de sucesores, se hará la declaratoria de herederos y legatarios, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. Si en cualquier momento, antes de la distribución del activo, se apersonaran quienes reclamen la calidad de sucesores, cuyo…»
- Resolución 00639-2024 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«El artículo 127 del Código Procesal Civil no contiene ninguna regulación en ese sentido.»
- Resolución 00177-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«Por ejemplo, en el artículo 127 párrafo segundo del Código Procesal Civil se establece: “...Si en cualquier momento, antes de la distribución del activo, se apersonaran quienes reclamen la calidad de sucesores»
- Resolución 00329-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«el numeral 127 del Código Procesal Civil señala que transcurrido el plazo y resueltas las oposiciones a la condición de sucesores (numeral 120 ibídem), se procederá con la declaratoria de herederos»