Código
Artículo 126 — Apertura — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO II
PROCESO SUCESORIO
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
126.1 Legitimación. Podrá promover el sucesorio toda persona que demuestre tener interés legítimo.
126.2 Requisitos de la solicitud. La solicitud inicial deberá contener:
- El nombre, las calidades y el último domicilio del causante.
- Los nombres, las calidades, el domicilio y, si constara, la dirección de los presuntos herederos.
- Si hay personas menores de edad, personas con capacidades especiales o ausentes.
- Si se tiene noticia de la existencia de testamento.
- Prueba del fallecimiento del causante.
- Una lista provisional de los bienes del causante y su valor aproximado.
Si la gestión no cumple los requisitos, se prevendrá su corrección en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
Cuando exista testamento auténtico se presentará con la solicitud. Si el petente no lo tuviera en su poder indicará el lugar donde se encuentra o la persona que lo conserva, con la finalidad de que el tribunal requiera su presentación. En tal caso, se prevendrá la entrega dentro del plazo de cinco días, bajo el apercibimiento que de no cumplir será responsable por los daños y perjuicios que pudiera causar su retraso o la falta de presentación.
126.3 Resolución inicial. Cumplidos todos los requisitos se decretará la apertura del procedimiento sucesorio y se dispondrá el emplazamiento por quince días a los sucesores e interesados para que comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. La publicación se hará por una vez en el Boletín Judicial. El emplazamiento será notificado a los sucesores cuyos nombres y dirección consten en el expediente. Se llamará al albacea testamentario o, en su defecto, se designará al que actuará hasta la conclusión del sucesorio. Deberá aceptar el cargo tácita o expresamente dentro del plazo de tres días y si no lo hace se designará a otra persona. Se proveerá lo concerniente a la representación de los ausentes, a las personas menores de edad o a las personas con capacidades especiales.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01198-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«En el presente caso, tratándose de requisitos del escrito inicial, resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 126.2 del Código Procesar Civil»
- Resolución 01078-2023 · Tribunal Agrario
Civil
«"La aceptación de la herencia, según los numerales 527 a 534 Código Civil y 126.2, 127 Código Procesal Civil es un acto voluntario, necesario para poder cumplir etapas del proceso sucesorio."»
- Resolución 00056-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«en los términos del numeral 126 de dicha ley y no forma parte de los recursos ordinarios dada su clara extemporaneidad entre la emisión del acto cuestionado (2012) y la interposición de la gestión (2015).»
- Resolución 00203-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"Lo que sí procede, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, es que en esta etapa, el emplazamiento se notifique a los sucesores cuyos nombres y dirección consten en el expediente"»
- Resolución 00155-2021 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«el testamento abierto debe ser presentado con la gestión o solicitar, en ese mismo escrito, la orden judicial de presentación del mismo por parte de la persona que lo tenga en su poder (artículo 126.2 in fine del Código Procesal Civil).»
- Resolución 00177-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«En primer lugar, el artículo 126.3 del CPC no establece como sanción la pérdida del derecho en caso de presentarse reclamos tardíos.»