Código
Artículo 532 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO XI
DE LAS SUCESIONES
CAPÍTULO III
De la aceptación y renuncia de la herencia
Artículo 532
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Si durante el término del emplazamiento, alguno o algunos se presentaren reclamando la calidad de heredero y la probaren, vencido el término, se les declarará herederos sin perjuicio de tercero de mejor derecho, y se les pondrá en posesión de la herencia.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01078-2023 · Tribunal Agrario
Civil
«"La aceptación de la herencia, según los numerales 527 a 534 Código Civil y 126.2, 127 Código Procesal Civil es un acto voluntario, necesario para poder cumplir etapas del proceso sucesorio."»
- Resolución 00177-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«No obstante, el punto es relevante conforme a los artículos 532 a 534 del Código Civil, pero en relación a las consecuencias jurídicas de los reclamos que se hagan con posterioridad»