Código
Artículo 528 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO XI
DE LAS SUCESIONES
CAPÍTULO III
De la aceptación y renuncia de la herencia
Artículo 528
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La aceptación de la herencia, para que produzca todos sus efectos legales, ha de ser expresa, pidiendo al Juez del domicilio de la sucesión, la declaratoria de ser tal heredero.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01078-2023 · Tribunal Agrario
Civil
«"La aceptación de la herencia, según los numerales 527 a 534 Código Civil y 126.2, 127 Código Procesal Civil es un acto voluntario, necesario para poder cumplir etapas del proceso sucesorio."»
- Resolución 00156-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«" La aceptación de la herencia, para que produzca todos sus efectos legales, ha de ser expresa, pidiendo al juez del domicilio de la sucesión, la declaratoria de ser tal heredero".»
- Resolución 00070-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«que debe ser expresa como se indicó (artículo 528 Código Civil)»