Código
Artículo 56 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO I
JUSTICIA PENAL
CAPÍTULO II
EXCUSAS Y RECUSACIONES
Artículo 56
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Trámite de la excusa El juez que se excuse remitirá las actuaciones, por resolución fundada, a quien deba reemplazarlo. Este tomará conocimiento del asunto de inmediato y dispondrá el trámite por seguir, sin perjuicio de que eleve los antecedentes, en igual forma, al tribunal respectivo, si estima que la excusa no tiene fundamento. La incidencia será resuelta sin trámite.
Cuando el juez forme parte de un tribunal colegiado y reconozca un motivo de excusa, pedirá a los restantes miembros que dispongan su separación.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00009-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Conforme lo establece el numeral 56 del Código Procesal Penal, tratándose deun tribunal colegiado, corresponde a los jueces Raúl Madrigal Lizano Raymond PorterAguilar, resolver la excusa planteada por la jueza Hernández Leiva»
- Resolución 00008-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Conforme lo establece el numeral 56 del Código Procesal Penal, tratándose deun tribunal colegiado, corresponde a la jueza Flor Sidey Salazar Fallas y al juez Raymond Porter Aguilar, resolver la excusa planteada por el juez Madrigal Lizano»
- Resolución 00007-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«La suscrita resuelve de forma unipersonal, al ser la única integrante restante del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00018-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«"Dicho dispositivo procesal prescribe lo siguiente: “El juez que se excuse remitirá las actuaciones, por resolución fundada, a quien deba reemplazarlo. Este tomará conocimiento del asunto de inmediato y disponga el trámite por seguir..."»
- Resolución 00007-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«"ÚNICO.- La suscrita resuelve de forma unipersonal, al ser la única integrante restante del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Procesal Penal.»