TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA ESPECIALIZADO EN DELINCUENCIA ORGANIZADA. SECCIÓN PRIMERA. Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las trece horas con treinta minutos, del día primero de setiembre del dos mil veinticinco.-Visto el
recurso de apelación formulado por el licenciado Freddy Segura Guillén, como defensor particular del acusado [Nombre 001], en contra de la resolución N° 117-R-2025, de las 14:35 horas, del 28 de agosto de 2025, dictada por el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizado, se resuelve lo siguiente;
CONSIDERANDO
I
Considerando I
En la audiencia celebrada a las 13:34 horas, del 28 de agosto de 2025, el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada conoció la gestión presentada por el licenciado Freddy Segura Guillén, en su calidad de defensor particular de la persona imputada [Nombre 001], para cambiar la morada en donde su patrocinado cumple actualmente la medida cautelar de arresto domiciliar con monitoreo electrónico, ello dentro del procedimiento penal seguido en su contra por la presunta comisión de un delito de legitimación de capitales en perjuicio del orden socioeconómico. Puntualmente, la pretensión del letrado Segura Guillén es que se autorice que el acusado [Nombre 001] traslade su domicilio, que actualmente está ubicado en [...], para efectos de convivir con su esposa, la coencartada [Nombre 002]. Mediante la resolución apelada, el a quo rechazó la gestión de la defensa, quien formuló oportunamente la respectiva impugnación, bajo el alegato que estaba indebidamente fundada porque se está afectando el derecho familiar; que genera incertidumbre sobre la convivencia del [Nombre 003] y que pone en riesgo los vínculos familiares.
II
Considerando II
El recurso resulta inadmisible. Conforme lo prevé el ordenamiento procesal penal, el objeto de conocimiento de esta cámara se restringe a aquellos recursos sobre resoluciones que tengan expresamente la condición objetiva de ser apelables. Es el llamado principio de taxatividad de los recursos o impugnaciones, que se refleja en el del Código Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. l Tribunal Especializado en Delincuencia Organizada, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso”. La resolución apelada no contiene una previsión legal que disponga que pueda ser impugnada ante esta cámara, según lo dispuesto en los del Código Procesal Penal y, por tanto, el recurso presentado por el licenciado Segura Guillén deviene en inadmisible. Véase que el objeto de la gestión del recurrente es modificar el cambio de domicilio de su patrocinado, pero no está cuestionando la medida cautelar en sí, lo que devela que la resolución apelada, además de no ser dictada por la autoridad jurisdiccional de la etapa preparatoria o intermedia, no genera efectos propios, en el sentido de no ser capaz de causar consecuencias jurídicas directas y obligatorias para el imputado, pues las aducidas por el impugnante son de índole familiar o de pareja que no están en riesgo latente o potencial si no especulativas. Además, la cuestión tratada puede ser gestionada nuevamente ante el tribunal de instancia, si surgen nuevas causas que así lo justifiquen. Así las cosas, por carecer de recurso, se declara inadmisible la impugnación formulada por el defensor particular Freddy Segura Guillén.
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se declara inadmisible el recurso de apelación que interpone el licenciado Freddy Segura Guillén, defensor particular del acusado [Nombre 001], en contra de la resolución N°117-R-2025, de las 14:35 horas, del 28 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizado. NOTIFÍQUESE.-Raúl Madrigal LizanoHannia Soto Arroyo María Milagro Granados GarcíaJuez y Juezas del Tribunal de Apelación de Sentencia Expediente: 20-000012-0622-PE – (IMPERIO)Imputado: [Nombre 001] y otrosDelito: Posesión de Drogas Ofendido: La Salud Pública kmurillogExpediente N.° 20-000012-0622-PE - RV 2025-0013 - Pág.: 1___________________________________________________________________________________________________I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr