Código
Artículo 256 — Recurso — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
MEDIDAS CAUTELARES
TÍTULO I
MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL
Durante el procedimiento preparatorio e intermedio, la resolución que decrete por primera vez la prisión preventiva o, transcurridos los primeros tres meses, rechace una medida sustitutiva, se tomará en audiencia y será apelable sin efecto suspensivo.
También serán apelable, de la misma manera y sin efecto suspensivo, las resoluciones que impongan cualquier otra medida cautelar o rechacen una medida sustitutiva cuando se dicten durante el procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que no se esté en los casos del primer párrafo. Para estos efectos, solo se enviarán al tribunal las piezas indispensables para resolver y no regirá el procedimiento establecido para tramitar el recurso de apelación.
(Así reformado por el artículo 1° "Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00026-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«"El punto de partida del análisis es el artículo 256 del Código Procesal Penal..."»
- Resolución 00017-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Esta disposición legal garantiza al imputado el derecho de apelación de la imposición de la prisión preventiva, por primera vez, decretada en esas fases procesales.»
- Resolución 00003-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«no siendo las medidas cautelares dictadas por el Tribunal de Juicio una de ellas, de conformidad con el artículo 256 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00013-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«La resolución apelada no contiene una previsión legal que disponga que pueda ser impugnada ante esta cámara, según lo dispuesto en los artículos 256, 452 y 458 del Código Procesal Penal»
- Resolución 14918 · Sala Constitucional
Penal
«El artículo 256 del Código Procesal Penal establece lo siguiente:»
- Resolución 13704 · Sala Constitucional
Constitucional
«de conformidad con el artículo 256 del Código Procesal\nPenal, existe un mecanismo de apelación para la materia relativa\nal dictado o prórroga de prisión preventiva»