Código
Artículo 458 — Resoluciones recurribles — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO IV
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Son apelables todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina.
(Así reformado por el artículo 4° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010) (Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 443 al 458 actual). (Así reformado el título anterior por el artículo 4° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00626-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con los artículos 437, 438, 439, 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación reúne los requisitos de ley para su conocimiento por el fondo»
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Esto permite afirmar que nos encontramos ante una resolución que es impugnable por esta vía, según lo expresamente establecido en el artículo 458 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00472-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«(numeral 458 del Código Procesal Penal), dentro del plazo fijado por ley (el cual vencía el 22 de enero de 2026, mientras que la impugnación se presentó el 19 de enero de 2026»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Ello permite afirmar que nos encontramos ante una resolución que es impugnable por esta vía, según lo expresamente establecido en el artículo 458 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00013-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«La resolución apelada no contiene una previsión legal que disponga que pueda ser impugnada ante esta cámara, según lo dispuesto en los artículos 256, 452 y 458 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00012-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«debe verificarse el cumplimiento de algunos requisitos simples, en cuanto a la forma, plazo y legitimación para impugnar, según lo establecido en los numerales 437 a 440, 446»