Código
Artículo 452 — Resoluciones apelables — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO III
RECURSO DE APELACION
Artículo 452Verificando formato
Resoluciones apelables
Vigente desde 4 de marzo de 2009 · texto SINALEVI
Además de lo dispuesto en el procedimiento contravencional y en la ejecución penal, el recurso de apelación procederá solamente contra las resoluciones de los tribunales del procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que sean declaradas apelables, causen gravamen irreparable, pongan fin a la acción o imposibliliten que esta continúe.
(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 437 al 452 actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00026-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«se concluye que el recurso de apelación formulado contra la resolución N.º 142-R-2026 [...] resulta inadmisible, al carecer de impugnabilidad objetiva en esta sede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437 y 452 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00017-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Por ello, en atención a los artículos 256, 437, 438, 439, 452 y 453 del Código Procesal Penal, 93 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 17 de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, es admisible el recurso de apelación»
- Resolución 00044-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Por lo expuesto y de conformidad con los numerales 437 y 452 del Código Procesal Penal, así como 93 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara inadmisible el recurso de apelación planteado»
- Resolución 00013-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«La resolución apelada no contiene una previsión legal que disponga que pueda ser impugnada ante esta cámara, según lo dispuesto en los artículos 256, 452 y 458 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00032-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«en consecuencia, de conformidad con los numerales 437 y 452 del Código Procesal Penal»
- Resolución 13704 · Sala Constitucional
Constitucional
«-en particular los artículos 452 y 458 del Código Pensal- establece con claridad que resoluciones como la impugnada por el defensor en este caso, carecen de un recurso como el interpuesto.»