TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA ESPECIALIZADO ENDELINCUENCIA ORGANIZADA. Primer Circuito Judicial de San José. San José, a las trece horas, del día catorce de julio del año dos mil veinticinco. - Vista la solicitud de prórroga de la prisión preventiva de [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006] y [Nombre 007]; así como la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 008], [Nombre 009] y [Nombre 010], a quienes el Ministerio Público les acusa de los siguientes delitos: (A) Un ilícito de POSESIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, SUMINISTRO, FABRICACIÓN, ELABORACIÓN, PREPARACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y VENTA DE DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, EN LA MODALIDAD AGRAVADA DE GRUPO ORGANIZADO, atribuido a los acusados [Nombre 002], [Nombre 004], [Nombre 009], [Nombre 003], [Nombre 007], [Nombre 010], [Nombre 006], [Nombre 005] y [Nombre 008], en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, en concordancia con el artículo 58, en relación con numeral 77 inc. g) y f) de la Ley 8204, Ley sobre Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, sancionado con una pena de 8 a 20 años de prisión; (B) Un delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA atribuido a los acusados [Nombre 002], [Nombre 004], [Nombre 009], [Nombre 003], [Nombre 007], [Nombre 010], [Nombre 006], [Nombre 005] y [Nombre 008], previsto en el artículo 281 del Código Penal y sancionado con una pena de 1 a 6 años de prisión; (C) Un delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES atribuido a los acusados [Nombre 002], [Nombre 004] y [Nombre 009], en perjuicio del ORDEN SOCIOECONÓMICO, en concordancia con lo establecido en el de la ley 8204, Ley sobre Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, sancionado con una pena de 10 a 20 años de prisión; (D) Un delito de POSESIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ARMA PROHIBIDA, atribuido a [Nombre 004], en perjuicio de la SEGURIDAD COMÚN, en concordancia con lo establecido en el artículo 89 de la ley 7530 Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento; y (E) Un delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA PERMITIDA, atribuido a [Nombre 004], en perjuicio de la SEGURIDAD COMÚN, en concordancia con lo establecido en el artículo 88 de la ley7530 Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento; este Tribunal resuelve; y,
CONSIDERANDO
I
Considerando I
El licenciado César Augusto Barrantes Arrieta, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Especializada en Delincuencia Organizada, mediante escrito presentado el pasado 23 de junio de 2025, gestionó que se extienda por cinco meses más, desde el 19 de julio de 2025 al 19 de diciembre de 2025, la prisión preventiva a que están sujetos los justiciables [Nombre 002], [Nombre 004], [Nombre 003], [Nombre 005], [Nombre 006] y [Nombre 007]; así como también se extienda, por el mismo período, la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 008], [Nombre 009] y [Nombre 010]. El fiscal estima que las circunstancias procesales por las cuales se impusieron originalmente las medidas cautelares, expuestas en la resolución de las 06:00 horas, del 30 de julio de 2022, emitida por el Juzgado Penal de Hatillo, y confirmada mediante el voto N° 361-2022, de las 17:00 horas, del 2 de diciembre de 2022, por el Tribunal Penal de Pavas, no han variado y, al día de hoy, se mantienen incólumes, tanto alrededor de los elementos de convicción que sugieren que los endilgados son, con probabilidad, los responsables de los hechos investigados, como en relación al peligro procesal de fuga, la alta pena a imponer y la magnitud del daño causado. Por tales motivos, considera que la extensión de tales medidas provisionales es idónea, necesaria y proporcional para mantener sujetos a los acusados al proceso y, de esta forma, neutralizar el peligro procesal de fuga y, así, permitir al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada emitir la respectiva sentencia penal condenatoria dentro del procedimiento especial abreviado al cual se sometieron los justiciables durante la audiencia preliminar y se cumpla la pena impuesta en el respectivo centro carcelario (folio 1 de la petición). Posteriormente, el fiscal peticionante transcribe los hechos atribuidos a los endilgados (páginas 1 a 108 del documento) y refiere la calificación jurídica de estos (folios 108 a 110 del memorial). El abogado Barrantes Arrieta menciona los motivos por los cuales considera que esta autoridad jurisdiccional es competente para conocer de su gestión (páginas 108 a 112 de la petición), lo que sustenta en el siguiente argumento: “1- Mediante resolución de las nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, el Juzgado Penal de Hatillo declaró como Procedimiento Especial de Crimen Organizado los hechos que se investigaban en la sumaria 20-000012-0622-PE.
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Considerando 2
El Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada mediante resolución de las 11:32 horas del 15 de diciembre del 2023 resolvió acoger la solicitud de competencia presentada por el fiscal general de la república señor Carlo Díaz Sánchez, al considerar que la causa 20-000012-0622-pe conocida como "Caso Imperio", cumplía con los requisitos establecidos para arrogarse la competencia de dicha causa.
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Considerando 3
Fecha de detención de los imputados a quienes se les solicita la prórroga de las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliar con monitoreo electrónico: Las personas a quienes se les solicita prorrogar la medida cautelar de prisión preventiva y arresto domiciliar con monitoreo electrónico fueron detenidos el día 19 de julio del 2022. 4-Tiempo que tienen los acusados de mantener las medidas cautelares de prisión preventiva y de arresto domiciliar con monitoreo electrónico: El próximo 19 de febrero del año 2025 los acusados cumplirán dos años y siete meses de mantener las medidas cautelares de prisión preventiva y de arresto domiciliar con monitoreo electrónico.
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Considerando 5
Fecha de vencimiento de la medida cautelar de prisión preventiva y arresto domiciliar que pesa sobre los acusados a quienes se le solicita prorrogar la medida cautelar que mantienen: El 19 de febrero del 2025 vence la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a los acusados [Nombre 017], [Nombre 018], [Nombre 002], [Nombre 004], [Nombre 003], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], así como la medida cautelar de arresto domiciliar con monitoreo electrónico que pesa sobre los acusados [Nombre 019], [Nombre 020], [Nombre 021], [Nombre 022], [Nombre 023], [Nombre 008], [Nombre 009] y [Nombre 010].
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Considerando 6
Fecha en que se cumplió el período ordinario para la imposición de las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliar con monitoreo electrónico impuestas a los encartados: El 19 de julio del 2024 concluyó el período ordinario para la imposición de las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliar con monitoreo electrónico que pesa sobre los endilgados a quienes se les solicita prorrogar dichas medidas cautelares. Ante ello muy respetuosamente considera el Ministerio Público que el Tribunal Penal de Apelación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada es la autoridad competente para conocer la solicitud de prórroga de las medidas cautelares de prisión preventiva y de arresto domiciliar que se peticiona prorrogar por el plazo de CINCO MESES MAS” (texto recuperado de las páginas 111 y 112 del documento). Posteriormente, el fiscal inserta su criterio del por qué estima que, a partir del material probatorio acopiado hasta este momento, existe indicios de que los encartados pueden ser probablemente responsables de los hechos imputados (folios 112 y 113 del memorial) y, después, expone los peligros procesales individuales, así como las razones por las cuales el Juzgado Penal de Hatillo dispuso las medidas cautelares (páginas 113 a 175 de la gestión), de lo cual se puede rescatar los siguientes extractos:“INEXISTENCIA EN LA VARIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PROCESALES QUE ORIGINARON LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA IMPUESTA AL ENDILGADO [Nombre 002]: Al día de hoy las circunstancias que motivaron la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al acusado [Nombre 002] no han variado, y se siguen manteniendo los elementos de convicción que fueron analizados por el a quo en aquella primer audiencia realizada ante el Juzgado Penal de Hatillo, que establecieron el grado de probabilidad respecto a los hechos que se le atribuyen al encartado [Nombre 002] no solo se siguen manteniendo sino que al día de hoy se cuentan con nuevos elementos de convicción que fortalecen aún más ese grado de probabilidad como lo son los nuevos informes presentados por la sección de crimen organizado del organismo de investigación judicial propiamente el informe XIV AMPLIACION DE INFORME 05-CI-SECRO-2022 de fecha 30 de noviembre del 2023 titulado resultado de análisis de la apertura y el informe XV AMPLIACION DE INFORME 05-CI-SECRO-2022 de fecha 08 de enero del 2024, titulado resultado de análisis de la apertura, en el que se describen los resultados obtenidos de la información extraída de los dispositivos telefónicos aperturados, que permiten establecer el vínculo del encartado [Nombre 002] con la organización criminal que conformaba, así como el informe 001-oecdo-pr-2024 del 10 de enero del 2024 , realizado por perito judicial Lic. Olman Vargas Hernández y el auditor judicial Rodrigo Chaves Calvo, en el que se establece que a través del estudio se identificaron y describieron esquemas utilizados por la organización criminal para legitimar capitales provenientes del narcotráfico, en el cual se identificaron metodologías propias del delito, basándose principalmente en el establecimiento de empresas fachada en nuestro país, estrategia que permitió entre otras cosas, adquirir bienes patrimoniales, movilizar dinero en efectivo, combinar dineros lícitos e ilícitos en cuentas bancarias, INFORME XVIII AMPLIACIÓN DE INFORME POLICIAL 005-SECCRO-CI-2022 DE ANÁLISIS DE PRUEBADOCUMENTAL, realizado por la oficina Especializada Contra la Delincuencia Organizada del Organismo de Investigación Judicial, en el que se expone el resultado del análisis de la prueba documental decomisada a los acusados durante la diligencia de allanamiento, informe que permite establecer los hechos que se le atribuyen. Así mismo considera el Ministerio Público que se mantiene latente el PELIGRO PROCESAL DE FUGA ante la carencia del arraigo laboral, la magnitud del daño causado, pues afectó la salud de terceras personas con las cuales comercializó drogas de uso no autorizado y les suministró drogas que fabricaron y elaboraron para probar sus efectos, esto además valorado de manera integral con la alta pena a imponer en los delitos que se le atribuye que son de 8 a 20 años y 10 a 20 años de prisión respectivamente por los delitos de distribución, comercialización, suministro, fabricación, elaboración, preparación, venta de drogas de uso no autorizado en su modalidad agravada y de Legitimación de Capitales, de acuerdo a lo establecido en los , 77 inciso f) y 69 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales, y financiamiento al terrorismo y su Reglamento, penas que de ser encontrado culpable necesariamente el acusado tendría que descontar en un centro penal, lo cual podría afectar la psiquis del encartado y Además, el Ministerio Público presentó ante el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, la acusaci ón en la que se describen los hechos y delitos que se le atribuyen al acusado [Nombre 002] y la prueba en su contra, y ante ello, en el período comprendido entre el 02 de diciembre del 2024 y el 22 de enero del 2025 se realizó la Audiencia Preliminar de la presente causa, audiencia preliminar en la cual el acusado [Nombre 002] se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO, aceptando los hechos y delitos atribuidos y aceptando además la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por el delito distribuci ón, comercialización, suministro, fabricaci ón, elaboraci ón, venta y posesi ón de drogas de uso no autorizado con fines de comercializaci ón, AUMENTADO EN UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de Asociaci ón Ilícita que concursa idealmente y OCHO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Legitimación de Capitales, PARA UN TOTAL DE DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN, Procedimiento Especial Abreviado que el Juzgado Penal Especializado enDelincuencia Organizada homolog ó y remitirá al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada para su valoración y dictado de la respectiva sentencia condenatoria, por lo que se hace necesario que se prorrogue la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de cinco meses más a partir de su fecha de vencimiento, al considerar que dicha medida es idónea, para neutralizar el peligro procesal de fuga existente, necesaria, para garantizar que el imputado cumplirá la pena pactada con el Ministerio Público una vez que se encuentre en firme la sentencia condenatoria, y proporcional pues el tiempo de prórroga que se está solicitando no supera las posibles penas a las que se podría enfrentar el endilgado por los delitos que se le atribuyen así como por encontrarnos aún dentro de los plazos procesales extraordinarios que indica la ley en virtud de las condiciones de delincuencia organizada que reúne esta causa y ante ello se le solicita prorrogar la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA que pesa sobre el acusado [Nombre 002] […] INEXISTENCIA EN LA VARIACI ÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PROCESALES QUE ORIGINARON LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA IMPUESTA AL ENDILGADO [Nombre 004]: Al día de hoy las circunstancias que motivaron la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al acusado [Nombre 004] no han variado, se siguen manteniendo los elementos de convicci ón que fueron analizados por el a quo en aquella primera audiencia realizada ante el Juzgado Penal de Hatillo, que establecieron el grado de probabilidad respecto a los hechos que se le atribuyen al acusado [Nombre 004]. Así mismo considera el Ministerio Público que se mantiene latente el PELIGRO PROCESAL DE FUGA ante la carencia del arraigo laboral, la magnitud del daño causado, pues afectó la salud de terceras personas a las cuales les vendió drogas de uso no autorizado, esto además valorado de manera integral con la alta pena a imponer en los delitos que se le atribuye que son de 8 a 20 años y de 1 a 6 años de prisión respectivamente por los delitos de distribución, comercialización, suministro, fabricación, elaboración, preparación, venta de drogas de uso no autorizado en su modalidad agravada y de Asociación ilícita, de acuerdo a lo establecido en los , 77 inciso f) de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotr ópicas, Drogas de Uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales, y financiamiento al terrorismo y su Reglamento, y 281 del Código Penal, penas que de ser encontrado culpable necesariamente el acusado tendría que descontar en un centro penal, lo cual podría afectar la psiquis del encartado y Además, el Ministerio Público presentó ante el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, la acusación en la que se describen los hechos y delitos que se le atribuyen al acusado [Nombre 004] y la prueba en su contra, y ante ello, en el período comprendido entre el 02 de diciembre del 2024 y el 22 de enero del 2025 se realizó la Audiencia Preliminar de la presente causa, audiencia preliminar en la cual el acusado [Nombre 004] SE ACOGIÓ AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO , aceptando los hechos y delitos atribuidos y aceptando además la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito distribución, comercialización, suministro, fabricaci ón, elaboración, venta y posesión de drogas de uso no autorizado con fines de comercialización, AUMENTADO EN OCHO MESES DE PRISIÓN por el delito de Asociación Ilícita que concursa idealmente, así como TRES AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Posesión y almacenamiento de arma prohibida, y DOS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Tenencia Ilegal de Arma Permitida, PARA UN TOTAL DE DOCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, Procedimiento Especial Abreviado que el Juzgado Penal Especializado enDelincuencia Organizada homolog ó y remitirá al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada para su valoración y dictado de la respectiva sentencia condenatoria, por lo que se hace necesario que se prorrogue la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de cinco meses más a partir de su fecha de vencimiento, al considerar que dicha medida es idónea, para neutralizar el peligro procesal de fuga existente, necesaria, para garantizar que el imputado cumplirá la pena pactada con el Ministerio Público una vez que se encuentre en firme la sentencia condenatoria, y proporcional pues el tiempo de prórroga que se está solicitando no supera las posibles penas a las que se podría enfrentar el endilgado por los delitos que se le atribuyen, así como por encontrarnos aún dentro de los plazos procesales extraordinarios que indica la ley en virtud de las condiciones de delincuencia organizada que reúne esta causa y ante ello se le solicita prorrogar la medida cautelar de Prisión Preventiva […] INEXISTENCIA EN LA VARIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PROCESALES QUE ORIGINARON LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA IMPUESTA AL ENDILGADO [Nombre 003]:Al día de hoy las circunstancias que motivaron la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al acusado [Nombre 003] no han variado, se siguen manteniendo los elementos de convicci ón que fueron analizados por el a quo en aquella primera audiencia realizada ante el Juzgado Penal de Hatillo, que establecieron el grado de probabilidad respecto a los hechos que se le atribuyen al encartado. Así mismo considera el Ministerio Público que se mantiene latente el PELIGRO PROCESAL DE FUGA ante la carencia del arraigo domiciliar, familiar y laboral valorado de manera integral con la magnitud del daño causado, pues afectó la salud de terceras personas a las cuales les vendió drogas de uso no autorizado, esto además valorado de manera integral con la alta pena a imponer en los delitos que se le atribuye que son de 8 a 20 años y de 1 a 6 años de prisión respectivamente por los delitos de distribuci ón, comercialización, suministro, fabricaci ón, elaboraci ón, preparaci ón, venta de drogas de uso no autorizado en su modalidad agravada y de Asociación ilícita, de acuerdo a lo establecido en los , 77 inciso f) de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales, y financiamiento al terrorismo y su Reglamento, y 281 del Código Penal, penas que de ser encontrado culpable necesariamente el acusado tendría que descontar en un centro penal, lo cual podría afectar la psiquis del encartado y Además, el Ministerio Público presentó ante el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, la acusación en la que se describen los hechos y delitos que se le atribuyen al acusado [Nombre 003] y la prueba en su contra, y ante ello, en el período comprendido entre el 02 de diciembre del 2024 y el 22 de enero del 2025 se realizó la Audiencia Preliminar de la presente causa, audiencia preliminar en la cual el acusado [Nombre 003] [Nombre 004] SE ACOGIÓ AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO , aceptando los hechos y delitos atribuidos y aceptando además la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por el delito distribución, comercialización, suministro, fabricación, elaboración, venta y posesión de drogas de uso no autorizado con fines de comercialización, AUMENTADO EN OCHO MESES DE PRISIÓN por el delito de Asociaci ón Ilícita que concursa idealmente, PARA UN TOTAL DE SIETE AÑOS DE PRISIÓN, Procedimiento Especial Abreviado que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada homologó y remitirá al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada para su valoración y dictado de la respectiva sentencia condenatoria, por lo que se hace necesario que se prorrogue la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de cinco meses más a partir de su fecha de vencimiento, al considerar que dicha medida es idónea, para neutralizar el peligro procesal de fuga existente, necesaria, para garantizar que el imputado cumplirá la pena pactada con el Ministerio Público una vez que se encuentre en firme la sentencia condenatoria, y proporcional pues el tiempo de prórroga que se está solicitando no supera las posibles penas a las que se podría enfrentar el endilgado por los delitos que se le atribuyen y por encontrarnos aún dentro de los plazos procesales extraordinarios que indica la ley en virtud de las condiciones de delincuencia organizada que reúne esta causa […] INEXISTENCIA EN LA VARIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PROCESALES QUE ORIGINARON LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA IMPUESTA AL ENDILGADO [Nombre 005] : Al día de hoy las circunstancias que motivaron la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al acusado [Nombre 005] no han variado, se siguen manteniendo los elementos de convicción que fueron analizados por el a quo en aquella primer audiencia realizada ante el Juzgado Penal de Hatillo, que establecieron el grado de probabilidad respecto a los hechos que se le atribuyen al encartado así mismo considera el Ministerio Público que se mantiene latente el peligro procesal de fuga ante la carencia del arraigo laboral, la magnitud del daño causado, pues afectó la salud de terceras personas a las cuales les vendió drogas de uso no autorizado, esto además valorado de manera integral con la alta pena a imponer en los delitos que se le atribuye que son de 8 a 20 años y de 1 a 6 años de prisión respectivamente por los delitos de distribución, comercialización, suministro, fabricación, elaboraci ón, preparaci ón, venta de drogas de uso no autorizado en su modalidad agravada y de Asociación ilícita, de acuerdo a lo establecido en los , 77 inciso f) de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, actividades conexas, legitimaci ón de capitales, y financiamiento al terrorismo y su Reglamento, y 281 del Código Penal, penas que de ser encontrado culpable necesariamente el acusado tendría que descontar en un centro penal, lo cual podría afectar la psiquis del encartado y Además, el Ministerio Público presentó ante el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, la acusación en la que se describen los hechos y delitos que se le atribuyen al acusado [Nombre 005] y la prueba en su contra, y ante ello, en el período comprendido entre el 02 de diciembre del 2024 y el 22 de enero del 2025 se realizó la Audiencia Preliminar de la presente causa, audiencia preliminar en la cual el acusado [Nombre 005] SE ACOGIÓ AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO , aceptando los hechos y delitos atribuidos y aceptando además la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por el delito distribución, comercializaci ón, suministro, fabricación, elaboración, venta y posesión de drogas de uso no autorizado con fines de comercialización, AUMENTADO EN OCHO MESES DE PRISIÓN por el delito de Asociación Ilícita que concursa idealmente, PARA UN TOTAL DE SIETE AÑOS DE PRISIÓN, Procedimiento Especial Abreviado que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada homolog ó y remitirá al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada para su valoración y dictado de la respectiva sentencia condenatoria, por lo que se hace necesario que se prorrogue la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de cinco meses más a partir de su fecha de vencimiento, al considerar que dicha medida es idónea, para neutralizar el peligro procesal de fuga existente, necesaria, para garantizar que el imputado cumplirá la pena pactada con el Ministerio Público una vez que se encuentre en firme la sentencia condenatoria, y proporcional pues el tiempo de prórroga que se está solicitando no supera las posibles penas a las que se podría enfrentar el endilgado por los delitos que se le atribuyen y por encontrarnos aún dentro de los plazos procesales extraordinarios que indica la ley en virtud de las condiciones de delincuencia organizada que reúne esta causa […] INEXISTENCIA EN LA VARIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PROCESALES QUE ORIGINARON LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA IMPUESTA AL ENDILGADO [Nombre 006]: Al día de hoy las circunstancias que motivaron la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al acusado [Nombre 006] no han variado, se siguen manteniendo los elementos de convicción que fueron analizados por el Juzgado Penal de Hatillo en la primer audiencia que estableció el grado de probabilidad respecto a los hechos que se le atribuyen al encartado [Nombre 006] así mismo considera el Ministerio Público que se mantiene latente el peligro procesal de fuga ante la carencia del arraigo domiciliar y laboral, valorado de manera integral con la magnitud del daño causado, pues afectó la salud de terceras personas a las cuales les vendió drogas de uso no autorizado, esto además valorado de manera integral con la alta pena a imponer en los delitos que se le atribuye que son de 8 a 20 años y de 1 a 6 años de prisión respectivamente por los delitos de distribución, comercialización, suministro, fabricación, elaboraci ón, preparaci ón, venta de drogas de uso no autorizado en su modalidad agravada y de Asociación ilícita, de acuerdo a lo establecido en los , 77 inciso f) de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, actividades conexas, legitimaci ón de capitales, y financiamiento al terrorismo y su Reglamento, y 281 del Código Penal, penas que de ser encontrado culpable necesariamente el acusado tendría que descontar en un centro penal, lo cual podría afectar la psiquis del encartado y Además, el Ministerio Público presentó ante el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, la acusación en la que se describen los hechos y delitos que se le atribuyen al acusado [Nombre 006] y la prueba en su contra, y ante ello, en el período comprendido entre el 02 de diciembre del 2024 y el 22 de enero del 2025 se realizó la Audiencia Preliminar de la presente causa, audiencia preliminar en la cual el acusado [Nombre 006] SE ACOGI Ó AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO , aceptando los hechos y delitos atribuidos y aceptando además la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por el delitodistribución, comercialización, suministro, fabricación, elaboración, venta y posesión de drogas de uso no autorizado con fines de comercialización, AUMENTADO EN OCHO MESES DE PRISIÓN por el delito de Asociación Ilícita que concursa idealmente, PARA UN TOTAL DE SIETE AÑOS DE PRISIÓN, Procedimiento Especial Abreviado que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada homolog ó y remitirá al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada para su valoración y dictado de la respectiva sentencia condenatoria, por lo que se hace necesario que se prorrogue la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de cinco meses más a partir de su fecha de vencimiento, al considerar que dicha medida es idónea, para neutralizar el peligro procesal de fuga existente, necesaria, para garantizar que el imputado cumplirá la pena pactada con el Ministerio Público una vez que se encuentre en firme la sentencia condenatoria, y proporcional pues el tiempo de prórroga que se está solicitando no supera las posibles penas a las que se podría enfrentar el endilgado por los delitos que se le atribuyen y por encontrarnos aún dentro de los plazos procesales extraordinarios que indica la ley en virtud de las condiciones de delincuencia organizada que reúne esta causa […] INEXISTENCIA EN LA VARIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PROCESALES QUE ORIGINARON LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA IMPUESTA AL ENDILGADO [Nombre 007]:Al día de hoy las circunstancias que motivaron la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al encartado [Nombre 007] no han variado, se siguen manteniendo los elementos de convicción que fueron analizados por el Juzgado Penal de Hatillo en la primer audiencia que estableció el grado de probabilidad respecto a los hechos que se le atribuyen al encartado [Nombre 007] así mismo considera el Ministerio Público que se mantiene latente el PELIGRO PROCESAL DE FUGA ante la carencia del arraigo domiciliar y laboral, la magnitud del daño causado, pues afectó la salud de terceras personas a las cuales les vendió drogas de uso no autorizado, esto además valorado de manera integral con la alta pena a imponer en los delitos que se le atribuye que son de 8 a 20 años y de 1 a 6 años de prisión respectivamente por los delitos de distribución, comercialización, suministro, fabricación, elaboración, preparación, venta de drogas de uso no autorizado en su modalidad agravada y de Asociación ilícita, de acuerdo a lo establecido en los , 77 inciso f) de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales, y financiamiento al terrorismo y su Reglamento, y 281 del Código Penal, penas que de ser encontrado culpable necesariamente el acusado tendría que descontar en un centro penal, lo cual podría afectar la psiquis del encartado y Además, el Ministerio Público presentó ante el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, la acusaci ón en la que se describen los hechos y delitos que se le atribuyen al acusado [Nombre 007] y la prueba en su contra, y ante ello, en el período comprendido entre el 02 de diciembre del 2024 y el 22 de enero del 2025 se realizó la Audiencia Preliminar de la presente causa, audiencia preliminar en la cual el acusado [Nombre 007] SE ACOGIÓ AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO, aceptando los hechos y delitos atribuidos y aceptando además la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por el delito distribución, comercialización, suministro, fabricación, elaboración, venta y posesión de drogas de uso no autorizado con fines de comercialización, AUMENTADO EN OCHO MESES DE PRISIÓN por el delito de Asociaci ón Ilícita que concursa idealmente, PARA UN TOTAL DE SIETE AÑOS DE PRISIÓN, Procedimiento Especial Abreviado que el Juzgado PenalEspecializado en Delincuencia Organizada homologó y remitirá al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada para su valoración y dictado de la respectiva sentencia condenatoria, por lo que se hace necesario que se prorrogue la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de cinco meses más a partir de su fecha de vencimiento, al considerar que dicha medida es idónea, para neutralizar el peligro procesal de fuga existente, necesaria, para garantizar que el imputado cumplirá la pena pactada con el Ministerio Público una vez que se encuentre en firme la sentencia condenatoria, y proporcional pues el tiempo de prórroga que se está solicitando no supera las posibles penas a las que se podría enfrentar el endilgado por los delitos que se le atribuyen y por encontrarnos aún dentro de los plazos procesales extraordinarios que indica la ley en virtud de las condiciones de delincuencia organizada que reúne esta causa […] INEXISTENCIA EN LA VARIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PROCESALES QUE ORIGINARON LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIAR CON MONITOREO ELECTRÓNICOIMPUESTA AL ENCARTADO [Nombre 009]: Al día de hoy las circunstancias que motivaron la medida cautelar impuesta al acusado [Nombre 009] no han variado, se siguen manteniendo los elementos de convicci ón manteniéndose incólumes tanto los elementos de convicción como el peligro procesal de fuga, ante la debilidad en el arraigo laboral, que fue valorado de manera integral con la magnitud del daño causado, pues afectó la salud de terceras personas a las cuales les vendió drogas de uso no autorizado, esto además valorado de manera integral con la alta pena a imponer en los delitos que se le atribuye que son de 8 a 20 años, 10 a 20 años y de 1 a 6 años de prisión respectivamente por los delitos de distribución, comercialización, suministro, fabricación, elaboración, preparación, venta de drogas de uso no autorizado en su modalidad agravada, Legitimación de Capitales y de Asociación ilícita, de acuerdo a lo establecido en los , 77 inciso f) y 69 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotr ópicas, Drogas de Uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales, y financiamiento al terrorismo y su Reglamento, y 281 del Código Penal, penas que de ser encontrado culpable necesariamente el acusado tendría que descontar en un centro penal, lo cual podría afectar la psiquis del encartado y Además, el Ministerio Público presentó ante el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, la acusación en la que se describen los hechos y delitos que se le atribuyen al acusado [Nombre 009] y la prueba en su contra, y ante ello, en el período comprendido entre el 02 de diciembre del 2024 y el 22 de enero del 2025 se realizó la Audiencia Preliminar de la presente causa, audiencia preliminar en la cual el acusado [Nombre 009] SE ACOGIÓ AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO , aceptando los hechos y delitos atribuidos y aceptando además la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito distribución, comercialización, suministro, fabricación, elaboración, venta y posesión de drogas de uso no autorizado con fines de comercialización, AUMENTADO EN OCHO MESES DE PRISIÓN por el delito de Asociación Ilícita que concursa idealmente, Y SIETE AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, PARA UN TOTAL DE CATORCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, Procedimiento Especial Abreviado que el Juzgado PenalEspecializado en Delincuencia Organizada homologó y remitirá al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada para su valoración y dictado de la respectiva sentencia condenatoria, por lo que se hace necesario que se prorrogue la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIAR CON MONITOREO ELECTR ÓNICO por el plazo de cinco meses más a partir de su fecha de vencimiento, al considerar que dicha medida es idónea, para neutralizar el peligro procesal de fuga existente, necesaria, para garantizar que el imputado cumplir á la pena pactada con el Ministerio Público una vez que se encuentre en firme la sentencia condenatoria, y proporcional pues el tiempo de prórroga que se está solicitando no supera las posibles penas a las que se podría enfrentar el endilgado por los delitos que se le atribuyen, y por encontrarnos aún dentro de los plazos procesales extraordinarios que indica la ley en virtud de las condiciones de delincuencia organizada que reúne esta causa […] INEXISTENCIA EN LA VARIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PROCESALES QUE ORIGINARON LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIAR IMPUESTA AL ENCARTADO [Nombre 010]: Al día de hoy las circunstancias que motivaron la medida cautelar impuesta al encartado [Nombre 010] no han variado, se siguen manteniendo los elementos de convicci ón manteniéndose incólumes tanto los elementos de convicción como el peligro procesal de fuga, ante la debilidad en el arraigo laboral, que fue valorado de manera integral con la magnitud del daño causado, pues afectó la salud de terceras personas a las cuales les vendió drogas de uso no autorizado, esto además valorado de manera integral con la alta pena a imponer en los delitos que se le atribuye que son de 8 a 20 años, y de 1 a 6 años de prisión respectivamente por los delitos de distribución, comercializaci ón, suministro, fabricación, elaboración, preparación, venta de drogas de uso no autorizado en su modalidad agravada y de Asociación ilícita, de acuerdo a lo establecido en los , 77 inciso f) de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, actividades conexas, legitimaci ón de capitales, y financiamiento al terrorismo y su Reglamento, y 281 del Código Penal, penas que de ser encontrado culpable necesariamente el acusado tendría que descontar en un centro penal, lo cual podría afectar la psiquis del encartado y Además, el Ministerio Público presentó ante el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, la acusaci ón en la que se describen los hechos y delitos que se le atribuyen al acusado [Nombre 010] y la prueba en su contra, y ante ello, en el período comprendido entre el 02 de diciembre del 2024 y el 22 de enero del 2025 se realizó la Audiencia Preliminar de la presente causa, audiencia preliminar en la cual el acusado [Nombre 010] SE ACOGIÓ AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO, aceptando los hechos y delitos atribuidos y aceptando además la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito distribución, comercializaci ón, suministro, fabricación, elaboración, venta y posesión de drogas de uso no autorizado con fines de comercialización, AUMENTADO EN OCHO MESES DE PRISIÓN por el delito de Asociación Ilícita que concursa idealmente, PARA UN TOTAL DE SIETE AÑOS DE PRISIÓN, Procedimiento Especial Abreviado que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada homologó y remitirá al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada para su valoración y dictado de la respectiva sentencia condenatoria, por lo que se hace necesario que se prorrogue la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIAR CON MONITOREO ELECTRÓNICO por el plazo de cinco meses más a partir de su fecha de vencimiento, al considerar que dicha medida es idónea, para neutralizar el peligro procesal de fuga existente, necesaria, para garantizar que el imputado cumplirá la pena pactada con el Ministerio Público una vez que se encuentre en firme la sentencia condenatoria, y proporcional pues el tiempo de prórroga que se está solicitando no supera las posibles penas a las que se podría enfrentar el endilgado por los delitos que se le atribuyen, y por encontrarnos aún dentro de los plazos procesales extraordinarios que indica la ley en virtud de las condiciones de delincuencia organizada que reúne esta causa […] INEXISTENCIA EN LA VARIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PROCESALES QUE ORIGINARON LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIAR CON MONITOREO ELECTR ÓNICO IMPUESTA AL ACUSADO [Nombre 008]: Al día de hoy las circunstancias que motivaron la medida cautelar de arresto domiciliar con monitoreo electrónico impuesta al endilgado [Nombre 008] no han variado, se siguen manteniendo los elementos de convicción manteniéndose incólumes tanto los elementos de convicción como el peligro procesal de fuga, ante la debilidad en el arraigo laboral, la magnitud del daño causado, pues afectó la salud de terceras personas a las cuales les vendió drogas de uso no autorizado, esto además valorado de manera integral con la alta pena a imponer en los delitos que se le atribuye que son de 8 a 20 años y de 1 a 6 años de prisión respectivamente por los delitos de distribución, comercialización, suministro, fabricaci ón, elaboración, preparaci ón, venta de drogas de uso no autorizado en su modalidad agravada y de Asociación ilícita, de acuerdo a lo establecido en los , 77 inciso f) de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales, y financiamiento al terrorismo y su Reglamento, y 281 del Código Penal, penas que de ser encontrado culpable necesariamente el acusado tendría que descontar en un centro penal, lo cual podría afectar la psiquis del encartado y Además, el Ministerio Público presentó ante el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, la acusación en la que se describen los hechos y delitos que se le atribuyen al acusado [Nombre 008] y la prueba en su contra, y ante ello, en el período comprendido entre el 02 de diciembre del 2024 y el 22 de enero del 2025 se realizó la Audiencia Preliminar de la presente causa, audiencia preliminar en la cual el acusado [Nombre 008] SE ACOGIÓ AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO , aceptando los hechos y delitos atribuidos y aceptando además la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por el delito distribución, comercialización, suministro, fabricación, elaboración, venta y posesión de drogas de uso no autorizado con fines de comercialización, AUMENTADO EN OCHO MESES DE PRISIÓN por el delito de Asociación Ilícita que concursa idealmente, PARA UN TOTAL DE SIETE AÑOS DE PRISIÓN, Procedimiento Especial Abreviado que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada homolog ó y remitirá al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada para su valoración y dictado de la respectiva sentencia condenatoria, por lo que se hace necesario que se prorrogue la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIAR CON MONITOREO ELECTR ÓNICO por el plazo de cinco meses más a partir de su fecha de vencimiento, al considerar que dicha medida es idónea, para neutralizar el peligro procesal de fuga existente, necesaria, para garantizar que el imputado cumplir á la pena pactada con el Ministerio Público una vez que se encuentre en firme la sentencia condenatoria, y proporcional pues el tiempo de prórroga que se está solicitando no supera las posibles penas a las que se podría enfrentar el endilgado por los delitos que se le atribuyen, y por encontrarnos aún dentro de los plazos procesales extraordinarios que indica la ley en virtud de las condiciones de delincuencia organizada que reúne esta causa”. Informa que, durante el lapso comprendido entre el 2 de diciembre del año 2024 al día 22 de enero del año 2025, se efectuó la audiencia preliminar dentro de la causa principal, tramitada bajo el número de expediente 20-000012-0622-PE, conocida como “Imperio”, dentro de la cual el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, mediante resolución de las 13:30 horas del 22 de enero de 2025, dispuso el auto de apertura a juicio en contra de las personas acusadas [Nombre 017], [Nombre 018], [Nombre 026], [Nombre 022], [Nombre 023], [Nombre 027], [Nombre 021], [Nombre 028], [Nombre 029], [Nombre 019], [Nombre 031] y [Nombre 020]. Refiere que tuvo que disponerse otro testimonio de piezas, tramitado bajo el expediente 24-000007-1964-PE, en contra de las personas imputadas [Nombre 032], [Nombre 033], [Nombre 034], [Nombre 035], [Nombre 036], [Nombre 037], [Nombre 038], [Nombre 039] y [Nombre 040]. Repite lo sucedido en la audiencia preliminar, en donde las personas acusadas asociadas a esta gestión admitieron acogerse al procedimiento especial abreviado, al igual que los imputados [Nombre 041], [Nombre 042] y [Nombre 043]. Menciona que tal petición fue homologada por el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada y, ante ello, ordenó el Testimonio de Piezas 25-000001-1964-PE, el cual remitió al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada para su revisión y dictado de la sentencia condenatoria acordada. El fiscal fundamenta su petición de la siguiente manera: “Como se ha expuesto de manera individual para cada uno de los imputados, las circunstancias que motivaron la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a los encartados [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 007], [Nombre 006], así como la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO CON MONITOREO ELECTRÓNICO que pesa actualmente sobre los encartados, [Nombre 009], [Nombre 010] y [Nombre 008] que fueron impuestas por el Juzgado Penal de Hatillo mediante resolución de las seis horas del 30 de julio de dos mil veintidós y confirmadas por el Tribunal Penal de Pavas mediante el voto número 361 - 2022 de las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, no han variado y al día de hoy se mantienen incólumes, tanto respecto a los elementos de convicción que nos indican que los acusados son con probabilidad autores de los hechos que se le han venido atribuyendo, y que se mantienen latentes los peligros procesales que ya fueron indicados y analizados de forma individual en la presente solicitud, entre estos el Peligro Procesal de Fuga, valorado de manera integral con la alta pena a imponer y la magnitud del daño causado, que motivaron la imposici ón de la medida cautelar que pesa actualmente sobre los acusados, medidas cautelares que se solicita prorrogar por EL PLAZO DE CINCO MESES A ÁRTIR DE SU FECHA DE VENCIMIENTO, al considerar que son idóneas, para neutralizar el peligro procesal de fuga existente, en relación con la gravedad del delito imputado y las circunstancias específicas del caso, necesarias para alcanzar este objetivo legítimo del proceso penal, para asegurar la comparecencia de los acusados en el proceso y permitirle al Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada revisar el Procedimiento Especial Abreviado que fue homologado por el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, y pueda emitir la respectiva sentencia condenatoria, y proporcional, ante la gravedad de los hechos, y las altas penas que acordadas en el Procedimiento Especial Abreviado al cual se sometieron los abreviados, que necesariamente deberán descontarlas en un centro carcelario institucional. En otras palabras, la restricción de la libertad personal de los acusados, que ya fue analizado en varias resoluciones y despachos diferentes, no es excesiva ni desproporcionada en relación con los delitos que se les atribuye y las penas estipuladas por nuestro ordenamiento jurídico. En resumen, la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva y la medida cautelar de arresto domiciliar con monitoreo electrónico que ha permanecido en esta causa para las personas acusadas, según se ha descrito, siguen cumpliendo con estos principios fundamentales de necesidad, idoneidad y proporcionalidad para garantizar que se respeten los derechos fundamentales de las personas imputadas mientras se asegura el adecuado desarrollo del proceso penal y la protección de los intereses de la sociedad. Considera el Ministerio Público que se ha logrado sustentar que el peligro de fuga existente, pues los delitos atribuidos a los acusados están sancionados con altas penas privativas de libertad, y el que sean parte de una organización criminal que cuenta con una estructura debidamente organizada y plena distribución de funciones, hacen prominente el peligro de fuga ante la carencia de arraigos o por debilidad de estos, ante las facilidades de evasión del proceso por las posibilidades económicas que ello les representa; además, que lograron ingresar a una entidad bancaria para lograr legitimar capitales, reflejando que la organización traspasó a la institucionalidad del estado al penetrar dicha entidad financiera y que tratándose de delitos contenidos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, la magnitud del daño causado es una circunstancia que también resulta aplicable en la especie, esto ante la afectación a la Salud Pública y al Orden Económico, cuyas consecuencias se proyectan en el impacto de carácter social y económico, que claramente se traduce a afectaciones negativas de grandes dimensiones, pues la tesis de investigaci ón ha permitido determinar que el mercado destino de la droga comercializada por el grupo en investigación era dirigido a terceras personas adictas a dichas sustancias ilícitas”. Repite su petitoria y solicita que, en caso de requerirse, se señale “vista”.II.- Posición de la defensa. Al examinar el escrito de solicitud de prórroga, se constata que esta gestión (de ampliación de la prisión preventiva y del arresto domiciliario con monitoreo electrónico) no está basada en circunstancias nuevas que puedan tomar por sorpresa a la defensa técnica o material, por cuanto la fiscalía se sustenta en los mismos presupuestos que han sido examinados en oportunidades anteriores. Conferida audiencia a los defensores de los imputados, mediante resolución de las 14:20 horas, del 23 de junio de 2025, únicamente contestó el licenciado Luis Marín Mena, abogado de los hermanos ([Nombre 009] y [Nombre 010]), quien contestó que “no existe interés alguno por parte de esta representación en que se programe audiencia y que el honorable Tribunal resuelva dicha situación de mis representados como en derecho corresponda ”. Así las cosas, atendiendo a que no hubo interés manifiesto por parte del cuerpo defensor en que se programe una audiencia ante esta autoridad jurisdiccional, se omitió tal acto procesal, por ser innecesario.III.- Cronología de la medida. De conformidad con la solicitud de prórroga realizada por el ente fiscal, y de los legajos del expediente físico y digital, se corrobora que al 19 de julio de 2025, según se refirió en la anterior prórroga, vence la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a los encartados [Nombre 002], [Nombre 004], [Nombre 003], [Nombre 005], [Nombre 006] y [Nombre 007]; así como la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 008], [Nombre 009] y [Nombre 010] y [Nombre 020], por lo siguiente: “…porque el Juzgado Penal de Hatillo mediante resolución de las 6:00 horas del 30 de julio de 2022, ordenó la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de un año (doce meses), propiamente hasta el 19 de julio del 2023. Esta resolución fue apelada y el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Pavas, mediante el voto número 361-2022 de las 17:00 horas del 2 de diciembre de 2022 declaró sin lugar el recurso de apelación. El Juzgado Penal de Hatillo mediante resolución de las 16:53 horas del 28 de junio de 2023, ordenó la prórroga de la prisión preventiva por el plazo de seis meses más, hasta el 19 de enero de 2023. Está resolución fue apelada y el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Pavas, mediante el voto número 288-20 de las 13:30 horas del 11 de octubre de 2023 declaró sin lugar el recurso de apelación. El Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada mediante resolución de las 20:26 horas del 16 de enero del año 2024, prorrogó la medida cautelar de prisión preventiva por seis meses más, hasta el 19 de julio de 2024. Esta resolución fue impugnada y conocida por el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada, que mediante el voto 006-2024 de las 13:50 horas del 6 de febrero de 2024, declaró ineficaz la resolución de las 20:26 del 16 de enero del año 2024 emitida por el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada indicando que la recusación planteada debió ser conocida por el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada y no por otro juez del Juzgado Penal Especializado y ante ello dispuso la prórroga de la prisión preventiva hasta el 16 de febrero de 2024. Al tratarse de un vicio de carácter absoluto, declaró la ineficacia de la resolución de las 20:26 horas del 16 de enero de 2024, del Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, únicamente en cuanto a la prórroga de la prisión preventiva en contra de […] [Nombre 002], [Nombre 004] […] [Nombre 003], [Nombre 007] […] [Nombre 005] y [Nombre 006]. Por lo anterior, se realizó nuevamente la audiencia de prórroga de medidas cautelares de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público contra […] [Nombre 002], [Nombre 004] […] [Nombre 003], [Nombre 007] […] [Nombre 005] y [Nombre 006]. El Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada mediante resolución oral de las 10:00 horas del 16 de febrero de 2024 ordenó la prórroga de la prisión preventiva […] [Nombre 002], [Nombre 004], [Nombre 003], [Nombre 007] […] [Nombre 005] y [Nombre 006] por el plazo de 5 meses y 3 días, propiamente hasta el 19 de julio del 2024 (cfr. Minuta de folios 2349 a 2350 del tomo V del legajo de medidas cautelares). Esta resolución fue apelada y el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada, mediante voto número 015- 2024, de las 9:10 horas del 5 de abril de 2024, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de los imputados […] [Nombre 007] […] [Nombre 002] […] ([Nombre 004]), [Nombre 005] y [Nombre 006], y confirmó la resolución impugnada, sea de las 10:00 horas del 16 de febrero de 2024. De la anterior secuencia, se tiene que la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a los encartados […] [Nombre 002] […] [Nombre 004], [Nombre 003], [Nombre 005], [Nombre 006] […] y [Nombre 007]; así como la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico impuesta a […] [Nombre 008] […] [Nombre 009], [Nombre 010] […], no solo advierte que los citados imputados e imputadas han permanecido privados de su libertad, con fundamento en resoluciones judiciales según lo dispuesto por la ley procesal, sino que, revisados esos plazos y la fecha de vigencia de la medida cautelar, desde el momento de sus detenciones, el 19 de julio de 2022, y hasta el próximo 19 de julio de 2024, tendrán veinticuatro meses con la medida cautelar de prisión preventiva y de arresto domiciliario con monitoreo electrónico que se les ha impuesto. (cfr. voto número 2024-0018, del Tribunal Penal de Apelaciones Especializado en Delincuencia Organizada, de las dieciséis horas veinticinco minutos, del dieciocho de julio de dos mil veinticuatro). Consecuencia del voto antes citado, esta cámara, ante la solicitud presentada por el Ministerio Público prorrogó de forma extraordinaria las medidas antes referidas, por tres meses más, del 19 de julio de 2024 al 19 de octubre de 2024 y, por ende, a la fecha última citada, los justiciables cumplirán veintisiete meses sujetos a las medidas cautelares impuestas”. Debido a lo anterior, en el voto número 2024-0028 de las 13:50 horas, del 17 de octubre de 2024, este Tribunal Penal de Apelación ordenó: “la prórroga de la prisión preventiva de […] [Nombre 002] […] [Nombre 004], [Nombre 003], [Nombre 005], [Nombre 006] […] y [Nombre 007] ; como la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de […] [Nombre 008] […] [Nombre 009] y [Nombre 010] […] para todos, por cuatro meses más, que corren desde el 19 de octubre de 2024 y vencen el 19 de febrero de 2025 inclusive” (sic, voto antes citado). De manera posterior, mediante resolución N° 2025-0008, de las 11:30 horas, del 17 de febrero de 2025, esta misma integración jurisdiccional, autorizó la prórroga de la prisión preventiva de las personas imputadas ya citadas, así como la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de los endilgados en cuestión, por cinco meses más, desde el 19 de febrero al 19 de julio, ambas del año 2025, para que “…salvo circunstancias imprevistas y justificadas, es suficiente para que se dicté la resolución correspondiente respecto a quienes se han sometido al procedimiento especial abreviado, como que realice el señalamiento a debate y, al menos, se dé inicio a este, a efecto definir la situación jurídica de los encartados en esta causa”. Por lo anterior, a la fecha de vencimiento de la prórroga actual, las personas acusadas tendrán treinta y seis meses (tres años calendario) de vigencia de las medidas cautelares que se les han impuesto.IV.- De la competencia. Conforme se ha resuelto en anteriores votos de estacámara. “Del estudio de los autos y de lo que informa el representante fiscal, se desprende que mediante resolución de las 9:00 horas del 27 de abril de 2021, el Juzgado Penal de Hatillo declaró como Procedimiento Especial de Crimen Organizado los hechos que se investigaban en la sumaria 20-000012-0622-PE, y que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada mediante resolución de las 11:32 horas del 15 de diciembre del 2023 resolvió acoger la solicitud de competencia especializada presentada por el fiscal general de la república Carlo Díaz Sánchez, por considerar que la causa antes citada, conocida como "Caso Imperio", cumplía con los requisitos establecidos para arrogarse la competencia de dicha causa. Ahora bien, la Ley No. 9481 de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada y sus reformas, en su artículo 2, dispone: “Competencia. Los asuntos de delincuencia organizada o criminalidad organizada pueden ser tramitados en la jurisdicción penal ordinaria, o bien, en la Jurisdicci ón Especializada en Delincuencia Organizada. Los actos procesales dictados en los casos de crimen organizado en la jurisdicción ordinaria, antes de la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, mantendrán su eficacia y validez. Para ambas jurisdicciones es de aplicación la normativa vigente en la materia, incluyendo la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009, salvo disposición expresa en contrario. Serán de conocimiento de la jurisdicción ordinaria los asuntos que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 1 de la Ley 8754, de 22 de julio de 2009. Estos asuntos serán de conocimiento de los juzgados penales, tribunales penales y tribunales de apelación de sentencia penal ordinarios de todo el país. Podrán ser sometidos a conocimiento de la Jurisdicci ón Especializada en Delincuencia Organizada los asuntos que, además de cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 8754, de 22 de julio de 2009, se ajusten a las previsiones de los artículos 8 y 9 de la Ley 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada enCosta Rica, de 13 de setiembre de 2017. Estos asuntos podrán ser sometidos a conocimiento delJuzgado Penal, Tribunal Penal y Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, todos de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada. Conocerán los hechos delictivos que cumplan con los parámetros indicados, así como los delitos conexos. Su asiento será en San José, así como en los lugares y en la forma que determine la Corte Suprema de Justicia y tendrán competencia en todo el territorio nacional. Además, estos despachos también tendrán competencia a nivel nacional para realizar labores dentro de la jurisdicción penal ordinaria, cuando los requerimientos institucionales así lo determinen. Cuando el Ministerio Público constate que, de acuerdo con la normativa vigente, los hechos investigados califican como delincuencia organizada o criminalidad organizada podrá solicitar que se autorice la aplicación de las normas previstas para este tipo de asuntos: a) Para los casos que correspondan a la jurisdicción ordinaria, la autoridad jurisdiccional que tenga a su cargo el asunto verificará el cumplimiento de los requisitos, mediante resolución fundada, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la solicitud. b) Para los casos que correspondan a la jurisdicci ón especializada, la solicitud será formulada de forma escrita por la persona que ocupe el cargo de fiscal general de la República. La autoridad jurisdiccional especializada podrá arrogarse la competencia en resolución fundada, previa verificación de los requisitos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4 de esta ley. De modo excepcional, la solicitud la podrá gestionar la persona fiscal subrogante, cuando esté impedida, por algún motivo debidamente justificado, la persona que ostente el cargo de fiscal general de la República. Salvo la solicitud inicial escrita del fiscal general o del fiscal subrogante para que la jurisdicci ón especializada se arrogue el conocimiento de un asunto, las demás diligencias podrán ser delegadas en los fiscales especializados de dicha jurisdicción, a excepción de aquellas que por imperativo legal únicamente puedan ser gestionadas por la persona que ocupe el puesto del fiscal general. El recurso de casación y el procedimiento especial de revisión serán de competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. (Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10369 del 30 de mayo de 2023)”. Bajo esa inteligencia, el trámite del presente asunto continuará en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada. Consecuencia de ello, este Tribunal de Apelación resulta competente para conocer de la prórroga gestionada por el Ministerio Público, desde que el artículo 10 de la normativa antes citada dispone, en lo que interesa: “Plazos. (…)
2
Considerando 2
En los procesos de delincuencia organizada en la jurisdicción especializada se aplicarán las siguientes reglas: (…) c) Se duplicará el plazo ordinario de prisión preventiva, así como los previstos en el artículo 258 del Código Procesal Penal. (…) (Así reformado por el artículo 5° de la ley N° 10369 del 30 de mayo de 2023)”. Por ende, se procede a resolver la gestión de prórroga solicitada por el ente acusador”.
V
Considerando V
La solicitud formulada por la fiscalía resulta atendible. En el voto de esta Cámara de Apelación, número 2024-0028, de las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, se dijo: “En este asunto, de acuerdo con lo que informa la representación del Ministerio Público y lo que deriva del expediente, se cuenta con suficientes elementos de convicción para estimar como posible, no que sea certeza, de que los imputados e imputadas […] [Nombre 002] […] [Nombre 004], [Nombre 003], [Nombre 005], [Nombre 006] […] [Nombre 007] […] [Nombre 008] […] [Nombre 009] y [Nombre 010], resulten autores en los delitos que les atribuye el Ministerio Público. Es importante tomar en cuenta lo que hasta ahora se tiene, pues es razonable y válido suponer que, de quedar en libertad, no solo, con probabilidad, procurarían evadir la acción de la justicia, a fin de no seguir sometidos a los actos del proceso, por cuanto, en el eventual caso de que prospere la acción punitiva estatal, la pena de prisión que se les puede imponer es considerable por el tipo de delitos de que se trata y, entonces, en caso de condena, necesariamente, deberán descontar la sanción en forma institucionalizada. Esta condición, unida al marco de probabilidad existente, hace que se puede estimar representa un aliciente para que dichos imputados se sustraigan del proceso penal que se les sigue, y potencia el peligro de fuga, máxime si se considera que, según refiere el ente fiscal, se trata de un grupo de delincuencia organizada constituido por gran cantidad de personas, lo que, incluso, ha motivado que la investigación resulte compleja y requiera de mayor tiempo para proponer el acto conclusivo, en tanto que: “La fuente primaria de información proviene de lo que consignaron los oficiales del Organismo de Investigación Judicial en los oficios 183-SECCRO-2020, 265-SECCRO-2020, así como el Informe 001-SECCRO-IP-2020 y sus diecisiete ampliaciones, así como las comunicaciones captadas a los encartados en el período de investigación, los dictámenes periciales de la sustancias compradas y decomisadas a los endilgados que determinaron que se trataban de drogas de uso no autorizado, los dictámenes emitidos por la Sección de Legitimación de Capitales que establecen y sus diecisiete ampliaciones, las comunicaciones captadas a los encartados en el período de investigación, los dictámenes periciales de la sustancias compradas y decomisadas a los endilgados que determinaron que se trataban de drogas de uso no autorizado, los informes AMPLIACION N° 14 DE INFORME 05-CI-SECRO-2022 de fecha 30 de noviembre del 2023, titulado RESULTADO DE ANALISIS DE LA APERTURA, así como el INFORME AMPLIACION N° 15 DE INFORME N° 05-CI-SECRO-2022 de fecha 08 de enero del 2024, titulado RESULTADO DE ANALISIS DE LA APERTURA, en el que se describen los resultados obtenidos de la información extraída de los dispositivos telefónicos aperturados, que permiten establecer los hechos que se le atribuyen a los encartados respecto al giro comercial en que se encontraba inmersos los endilgados, así como los informes periciales 001-OECDO-PR-2024 DEL 10 DE ENERO DEL 2024, y sus respectivas ampliaciones realizados por el perito judicial Lic. Olman Vargas Hernández y el auditor judicial Rodrigo Chaves Calvo, en el que se establece que a través del estudio se identificaron y describieron los esquemas utilizados por la organización liderada por [Nombre 017] para legitimar capitales provenientes del narcotráfico, en el cual se identificaron metodologías propias del delito, basándose principalmente en el establecimiento de empresas fachada en nuestro país, estrategia que permitió entre otras cosas, adquirir bienes patrimoniales, movilizar dinero en efectivo, combinar dineros lícitos e ilícitos en cuentas bancarias, entre otros, todo lo anterior en el expediente 20-000020-0622-PE” (cfr. Solicitud de prórroga). , los que conforme lo gestiona la Fiscalía, en este caso se cumplen y establecen la probabilidad, que en modo alguno es certeza, de la eventual participación de los sindicados en los hechos que les imputa el Ministerio Público y, entonces, da vigencia a la existencia de peligros procesales que no se pueden paliar, en el estado actual de las cosas, con otras medidas cautelares distintas a la prisión o el arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Es decir, se cumple el presupuesto de probabilidad que, a la luz de los hechos en que se finca el cuadro fáctico citado en el considerando primero anterior y la expectativa de pena que persigue el ente fiscal, potencia el peligro de fuga, que faculta, entonces, la detención provisional; sin dejar de lado, el peligro de obstaculización por la gran cantidad de partícipes y de reiteración delictiva en que pudieran incurrir, pues se valora que, en libertad, bien podrían interferir con el desarrollo normal del proceso o continuar con la actividad delictiva, en razón del tipo de delincuencias que se les imputan, como de los medios económicos, que según refiere el actor penal cuentan. Cabe resaltar que aun cuando, como lo alegan las defensas, y lo reconoce el ente acusador, los arraigos familiares, domiciliares y laborales han sido superados, no se puede obviar que, por el tipo de delincuencia de que se trata, esto no resulta en un disuasivo para que los acriminados se alejen del proceso que se les sigue y, aún, mantengan la misma actividad en que se les involucra, desde que según se despliega en la petición de prórroga, toda la actividad delictiva se desarrolló en una misma localidad, precisamente en donde residen los endilgados que, se reitera, actuaban como grupo organizado. Corolario de lo anterior, se observa que, como lo alega la representación punitiva estatal, no han variado los motivos por los cuales se decretó inicialmente la medida cautelar en contra de los aquí encartados, cuyas casos particulares han sido valorados por los juzgados penales a cuyo cargo han estado en los distintos estadios procesales, siendo justificado mantener la detención provisional como el arresto domiciliario con monitoreo electrónico en esta etapa del proceso, sobre todo para evitar el peligro de fuga, al cual se ha hecho referencia en las diversas resoluciones que las han prorrogado. De allí que, si bien es cierto, la medida cautelar ha permanecido vigente por veinticuatro meses, a la fecha de finalización de la prórroga vigente, es claro que esto ha ocurrido en razón de circunstancias procesales facultadas por la ley (artículo 258 del Código Procesal Penal), según ha sido valorado por el Juzgado Penal, para mantener las medidas cautelares vigentes y la prórroga que se solicita lleva como fin que se presente la acusación y, se posibilite el señalamiento para la audiencia preliminar, lo que permitirá definir la situación jurídica de los justiciables”. Como puede observarse tales argumentos mantienen su vigencia, pues no ha habido cambios significativos en la situación particular de los endilgados (sic, voto citado). Aunado a lo anterior, puede observarse que, efectivamente, la audiencia preliminar se realizó entre el 2 de diciembre de 2024 y el 22 de enero de 2025 y, resultado de esta, según informa el representante fiscal y se corrobora mediante la resolución de las 11:00 horas, del 22 de enero de 2025, emitida por el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, se homologó el procedimiento especial abreviado al que optaron los imputados [Nombre 002], [Nombre 004], [Nombre 003], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009] y [Nombre 010], así como [Nombre 043], [Nombre 041] y [Nombre 042], lo que muestra que, en cuanto a estos, deberá dictarse la resolución correspondiente, ello por parte del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada. Por otro lado, se aprecia que las conductas atribuidas por el Ministerio Público son constitutivas de un ilícito penal y probablemente deberán ser purgadas en prisión, máxime que las penas totales que se negociaron en el procedimiento especial abreviado no permiten el otorgamiento de beneficios carcelarios. Estas fueron las siguientes: (i) En el caso del sindicado [Nombre 002]: 19 años de privación de libertad; (ii) Para el justiciable ([Nombre 004]): 12 años y 4 meses de cárcel; (iii) En relación con los acusados ([Nombre 003]), [Nombre 008], [Nombre 007], [Nombre 010], [Nombre 006] y [Nombre 005]: 7 años de prisión; y (iv) Sobre el encartado [Nombre 009]: 14 años y 4 meses de aprehensión en un centro penitenciario. Lo expuesto hasta ahora permite concluir que se mantienen incólumes los presupuestos que sustentaron las medidas cautelares que pesan sobre los acusados, así como la necesidad de mantenerlos sujetos al proceso a través de dichas medidas, las cuales resultan idóneas para ese fin y proporcionales a las posibles penas a imponer. Ahora bien, de la revisión del expediente electrónico, se desprende que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada remitió el procedimiento penal al Tribunal Penal-JEDO a las 09:45 horas del 20 de junio de los corrientes. Así mismo, se aprecia que el último documento adjunto es de fecha 8 de enero de 2025, lo cual es llamativo, si se contempla que la resolución de homologación del procedimiento abreviado es del 22 de enero de 2025. Impresiona descuidos en la tramitación electrónica de este asunto por parte del Juzgado Penal Especializado y, aunque es comprensible que duplicar materialmente un expediente de más de 8 mil folios conlleva un tiempo considerable, más si debe cotejarse y numerarse cada una de esas páginas, no es razonable que tal labor se extienda a 5 meses calendario, máxime que este asunto es de orden prioritario para el Poder Judicial por tener personas detenidas. De manera que, en consecuencia, al momento de la emisión de esta resolución, consta que el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada recibió la causa el 26 de junio de 2025 y que se asignó a la jueza Silvia Helena Calvo Vargas como jueza decisora, a quien se le turnó el 27 de junio de los corrientes. Así mismo, se verifica que el expediente está electrónicamente ubicado en el Técnico/a 05, con la tarea de “para tramitar” y, en la descripci ón, “se ubican los dos legajos en la bodega del despacho”. Aunque no existe una especificación precisa de cuál es la labor encomendada al Técnico/a 05, lo cierto es que el escrito que se encuentra en la bandeja correspondiente, que data del 17 de junio de 2025 y que aún mantiene la condición de “tramitándose”, es relativo a otra causa penal y cuyo contenido versa sobre la comunicaci ón de un choque de señalamientos en las audiencias preliminares de la etapa intermedia, cuando este asunto está en otro estado procesal. Por tanto, lo que aparenta es un descuido burocrático en el Tribunal Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada y que provoca atrasos indebidos, máxime que los endilgados ya tienen un lapso importante de mantenerse en prisión preventiva y requieren que su situación jurídica sea definida con prontitud. Ante tal situación, como medida para acelerar el trámite del procedimiento, conforme a lo previsto en el del Código Procesal Penal, se le ordena a persona que ostenta la condición de juez de trámite del TribunalPenal-JEDO a que proceda a examinar la ubicación electrónica del expediente y, si el escrito aludido no debe ser tramitado, proceda a enviárselo inmediatamente a la jueza Silvia Helena Calvo Vargas, quien deberá emitir la resolución correspondiente, salvo circunstancias debidamente documentadas que lo impidan, antes del 19 de diciembre de 2025, fecha hasta la cual se extenderá la medida cautelar en contra de los justiciables. Así las cosas, con base en lo establecido por los numerales 239, 240, 241, 244, inciso a) y258 del Código Procesal Penal y artículos 8, 9 y 10 de la Ley 9481, Creaci ón de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, procede acoger la petición fiscal y autorizar la prórroga de la prisión preventiva de [Nombre 002], [Nombre 004],[Nombre 003], [Nombre 005], [Nombre 006] y [Nombre 007]; como la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 008], [Nombre 009] y [Nombre 010]; para todos, por CINCO MESES más, que corren desde el 19 de julio de 2025 y vencen el 19 de diciembre de 2025 inclusive, período que, entonces, guarda proporción con la resolución restante que está pendiente de emitirse por parte de la jueza Calvo Vargas como jueza decisora del Tribunal Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada. Tome nota la jueza Calvo Vargas, que los endilgados llevan 3 años calendario bajo prisión preventiva y arresto domiciliar con monitoreo electrónico, medidas que se están extendiendo por 5 meses adicionales, a efecto de que resuelva con prontitud la situación jurídica de los justiciables. Véase que algunos acusados pactaron sanciones penales de 7 años de prisión y, por tanto, al vencimiento de las medidas provisionales, estarían próximos a cumplir la media pena, lo que justifica la urgencia de resolver su situación jurídica, a efecto de que, eventualmente, algunos de los justiciables tengan acceso a determinados beneficios carcelarios que, bajo la circunstancia actual de indiciados, tienen vedados.
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se autoriza la extensión de la prisión preventiva de [Nombre 002], [Nombre 004],[Nombre 003], [Nombre 005], [Nombre 006] y [Nombre 007]; como la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 008], [Nombre 009] y [Nombre 010]; para todos, por CINCO MESES más, que corren desde el 19 de julio de 2025 y vencen el 19 de diciembre de 2025 inclusive. Se le ordena a la persona que ostenta la condición de juez de trámite del Tribunal Penal-JEDO que proceda a examinar la ubicación electrónica del expediente y, si el escrito aludido no debe ser tramitado, proceda a enviárselo inmediatamente a la jueza Silvia Helena Calvo Vargas, quien deberá emitir la resolución correspondiente, salvo circunstancias debidamente documentadas que lo impidan, antes del 19 de diciembre de 2025. Tome nota el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada de la urgencia procesal de resolver la situación jurídica de las personas acusadas. NOTIFÍQUESE. -Raúl Madrigal LizanoHannia Soto Arroyo María Milagro Granados GarcíaJuez y Juezas del Tribunal de Apelación de SentenciaEspecializado en Delincuencia OrganizadaExpediente: 25-000001-1964-PEImputado: [Nombre 002] y otros.Ofendido: La Salud Pública.Delito: Infracción a la Ley de Psicotrópicos y otros.kmurillogExp.: 25-000001-1964-PE - Voto 2025-0027- pág.: 1I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr