Código
Artículo 58 — Inhabilitación especial — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO IV
PENAS
SECCIÓN I
CLASES DE PENAS
La inhabilitación especial, cuya duración será la misma que la de la inhabilitación absoluta, consistirá en la privación o restricción de uno o más de los derechos o funciones a que se refiere la inhabilitación absoluta.
(Así reformado por el artículo 3° de la Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública, N° 10053 del 25 de octubre de 2021)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00018-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 58, 77 inciso f) de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales, y financiamiento al terrorismo y su Reglamento, y 281 del Código Penal, penas que de ser encontrado culpable necesariamente el»
- Resolución 00052-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 58, 77 inciso f) de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales, y financiamiento al terrorismo y su Reglamento y 281 del Código Penal, pena que de ser encontrada culpable necesariamente la»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«numeral 58 del Código Penal en concordancia con el»
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«artículos 58, 77 inciso f) de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales, y financiamiento al terrorismo y su Reglamento y 281 del Código Penal, pena que de ser encontrada culpable necesariamente la a»
- Resolución 00027-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«de acuerdo a lo establecido en los artículos 58»
- Resolución 00374-2017 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Similarmente, el Código Penal Argentino en su artículo 58, prevé que las reglas precedentes (esto es las de los concursos que, como se apuntó, incluye al delito continuado) "se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté…»