Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman
como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido
acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido
en el auto inicial:
a) Por oficio DG-0306-01-2012 del 24 de enero de 2012, la recurrente puso en
conocimiento de la Viceministra de Gobernación y Policía el Plan Anual de Vacaciones
2012 con la correspondiente programación de los funcionarios (Ver
copia del documento aportado por la amparada).
b) El 22 de octubre de 2012, la accionante envió un correo electrónico al despacho
del Ministro, en el cual adjuntó el listado de las personas que acumulaban dos o
más periodos de vacaciones (Ver copia del documento aportado por la amparada).
c) El 31 de octubre de 2012, la empresa CIESA GLOBAL interpuso una
denuncia ante el Ministro de Seguridad Pública por supuestos actos ilegales por parte
del Departamento de Proveeduría y la Dirección Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería con respecto a la compra de tres
embarcaciones para esa instancia (Ver copia del documento aportado por la parte
recurrida).
d) Mediante oficio 6370-2012 del 5 de noviembre de 2012, el Ministro de
Seguridad remitió la denuncia anterior a la Viceministra de Gobernación y Policía para
que procediera como correspondiese (Ver copia del documento aportado por la parte
recurrida).
e) Mediante memorial DVG-1296-2012 del 12 de noviembre de 2012, la
Viceministra de Gobernación designó un órgano investigador para determinar los hechos
acaecidos e individualizar a los funcionarios responsables (Ver copia del documento
aportado por la parte recurrida).
f) Por resolución 008-2012-JADGME de las 14:30 horas del 21 de noviembre
de 2012, la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería inició
procedimiento de investigación por una posible contratación irregular (Ver copia del
documento aportado por la parte recurrida).
g) Mediante memorial DVG-1400-2012 del 6 de diciembre de 2012, la
Viceministra recurrida informó a la promovente que según el artículo 32
del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil “(...) queda prohibido la acumulación
de vacaciones, salvo cuando las necesidades del servicio lo requieran (...)”, por lo
que disfrutaría de las mismas a partir del 7 de diciembre (1/2 día) hasta el 1 de febrero
del 2013 (inclusive); durante su ausencia fungiría como Director a.i. el Lic. Freddy
Montero Mora (Ver copia del documento aportado por la parte recurrida y
la amparada).
h) El 10 de diciembre de 2012, la promovente interpuso recurso de
reconsideración del contenido del oficio DVG-1400-2012 y solicitó la
reincorporación a sus funciones (Ver copia del documento aportado por la parte
recurrida y por la amparada).
i) El 17 de diciembre de 2012, la accionada notificó a la recurrente el oficio
DAJG-1408-2012 en el que se le informó que la gestión supraindicada
sería conocida por el Órgano Asesor del Despacho Ministerial (Ver copia del
documento aportado por la parte recurrida).
j) Por resolución No. 0005-2013 DMG de las 11:00 horas del 7 de enero de 2013,
el Ministro de Gobernación rechazó por improcedente el recurso de
reconsideración, lo que fue notificado a la recurrente en su casa de habitación a las
15:50 horas del 10 de enero de 2013 (Ver copia del documento aportado por la parte
recurrida y por la accionante).
k) El 15 de enero de 2013, la tutelada interpuso solicitud de aclaración y adición de
la resolución 0005-2013 DMG, lo que fue rechazado por resolución número 0020-2013
DMG de las 21:00 horas del 16 de enero de 2013, notificada a las 12:20 horas del 18 de
enero de 2013 (Ver copia del documento aportado por la parte recurrida y la
promovente).
l) Por oficio DAJ-038-2013 del 16 de enero de 2013, el Órgano Investigador
remitió a la Viceministra recurrida el informe 001-2013 referido a la investigación
preliminar de la denuncia presentada por CIESA debido a un supuesto proceder ilegal
por parte de la Proveeduría y la Dirección Administrativa de la Dirección General de
Migración y Extranjería; en este documento se recomendó iniciar procedimiento
administrativo a fin de determinar la responsabilidad disciplinaria y civil de los
funcionarios involucrados (Ver copia del documento aportado por la parte recurrida).
m) El 30 de enero de 2013, el Departamento de Gestión de Recursos Humanos
de la Dirección de Migración y Extranjería hizo constar que la recurrente
se encontraba disfrutando de 37 días y medio de vacaciones que finalizarían el 1
de febrero de 2013 y que tenía un saldo de 72 días de vacaciones (Ver copia del
documento aportado por la parte recurrida).
n) Mediante oficio 0424-2013 DM del 31 de enero de 2013, el Ministro solicitó a la
Viceministra continuar con la implementación del plan de vacaciones de las Direcciones
adscritas al Ministerio de Gobernación, otorgar a la recurrente el periodo total de
vacaciones acumuladas, y posteriormente proseguir con dicho plan con la Directora de
Control y Propaganda (Ver copia del oficio aportado por el Ministro recurrido).
ñ) Por resolución No. 0090-2013 DVG de las 14:00 horas del 31 de enero de 2013,
la Viceministra accionada designó los integrantes del Órgano Director del Procedimiento
Administrativo a fin de determinar la posible responsabilidad administrativa y
disciplinaria que se le podría imputar a la recurrente y a otros miembros de la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería (Ver copia del
documento aportado por la parte recurrida y por la amparada).
o) Por oficio DVG-0091-13 del 31 de enero de 2013, la Viceministra
accionada le notificó a la recurrente que dado que "(...) aún cuenta con un periodo de
vacaciones acumuladas de 57 días, se dispone el disfrute consecutivo de las
vacaciones acumuladas, las cuales se extenderán hasta el 17 de abril del año en
curso (...)" (Ver copia del documento aportado por la parte recurrida y por la tutelada).
p) A las 11:19 horas del 8 de febrero de 2013, la recurrida notificó a
la amparada en su casa de habitación el auto de apertura de las 13:45 horas del 5 de
febrero de 2013, correspondiente al procedimiento administrativo tramitado en el
expediente No. 041-2013 (Ver copia del documento aportado por la parte recurrida y
por la promovente).
q) El 13 de febrero de 2013, la tutelada interpuso ante la Asesoría Legal recurso de
revocatoria con apelación en subsidio en contra del auto de apertura del expediente No.
41-2013 (Ver copia del documento aportado por la parte recurrida).
r) Por resolución DAJG.58-2013 de las 10:40 horas del 18 de febrero de 2013, el
Órgano Director del Procedimiento resolvió acoger parcialmente el
recurso de revocatoria interpuesto por la amparada, en el sentido que debía ser
revocado el auto de apertura de las 13:45 horas del 5 de febrero de 2013 exclusivamente
respecto de la recurrente, rechazó lo concerniente a la falta de motivación del auto de
apertura y falta de concreción en la intimación, y remitió al superior jerárquico para que
conociera la apelación interpuesta subsidiariamente, lo que fue notificado a la recurrente
a las 14:45 horas del 19 de febrero de 2013 en su casa de habitación (Ver copia del
documento aportado por la parte recurrida).
s) Mediante resolución número 077-2013 de las 10:00 horas del 1 de marzo de
2013, entre otros puntos, la Viceministra de Gobernación acogió en todos sus extremos
lo resuelto por el Órgano Director del Procedimiento en la resolución de las 10:40 horas
del 18 de febrero de 2013 (Ver copia del documento aportado por el Ministro recurrido).
III.-Sobre el derecho de los trabajadores a disfrutar vacaciones. El
derecho de los trabajadores a disfrutar vacaciones remuneradas forma parte de sus
prerrogativas esenciales, como lo declaró esta Sala en sentencia número
2007-11004 de 17:30 horas de 31 de julio de 2007:
“(…) el artículo 59 de la Constitución Política establece que todos los
trabajadores tendrán derecho a vacaciones anuales pagadas, cuya
extensión y oportunidad serán reguladas por la Ley. A partir de ello la
Sala ha reconocido que si bien es cierto las vacaciones son un
derecho fundamental del trabajador, esto no implica en forma
necesaria que éste pueda ejercerlo en cualquier momento y que se haya
creado una obligación a cargo del patrono en donde ante la petición
del funcionario, éste tenga que acceder siempre a sus pretensiones.
Es claro que el patrono está en posibilidad de regular el disfrute de las
vacaciones de sus funcionarios para garantizar la adecuada prestación
del servicio público, siempre y cuando no convierta en
nugatorio dicho derecho fundamental.(...)”
Así las cosas, el patrono goza de amplias potestades para determinar la
oportunidad en que el trabajador ejercerá su derecho al descanso; ahora bien, en
sentencia número 2006-8859 de las 9:12 horas de 23 de junio de 2006, esta Sala
determinó que la discusión acerca de si procede o no que un patrono determine cuándo
debe disfrutar de vacaciones un trabajador, básicamente constituye un asunto de
legalidad, que solo será conocido por este Tribunal cuando alguna medida afecte el
contenido esencial del derecho al descanso constitucionalmente reconocido:
“Del escrito de interposición del recurso, se desprende que la inconformidad
del recurrente radica en la forma en que su Superior ha regulado, el
disfrute de sus vacaciones. Considera el petente que tales decisiones
afectan sus derechos adquiridos, los que tienen un rango constitucional al
ser reconocidos en forma implícita por los artículos 59 y 74 de la
Constitución Política.