Normativa
Artículo 59 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO V
DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 59
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00241-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«conducta que estimó contraria a los artículos 73, 74, 75, 153 and 154 del Código de Trabajo y al artículo 59 de la Constitución Política.»
- Resolución 00170-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«De conformidad مع لو eksposto, artigos 56, 57, 59, 63 and 74 da Constituição Política,»
- Resolución 02342-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«“El artículo 59 de la Constitución Política contempla el derecho de todas las personas que trabajan a disfrutar de un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo.»
- Resolución 02341-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«El artículo 59 de la Constitución Política consagra el derecho a las vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad de disfrute será fijado por ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo.»
- Resolución 02220-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«El artículo 59 de la Constitución Política consagra el derecho a las vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad de disfrute será fijado por ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo.»
- Resolución 00545-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Las vacaciones encuentran rango constitucional en el artículo 59 de la Constitución Política»