Ley
Artículo 52 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Del recurso de amparo
CAPÍTULO I
Del amparo contra órganos o servidores públicos
Artículo 52
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir del amparo, en cuyo caso se archivará el expediente si, a juicio de la Sala Constitucional, el recurso involucrare solamente derechos patrimoniales u otros renunciables. De lo contrario, continuará su tramitación.
Cuando el desistimiento se funde en una satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00029-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«numerales 51, 52 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto no existe una condenatoria en abstracto»
- Resolución 02924 · Sala Constitucional
Constitucional
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se declara con lugar el recurso, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios.»
- Resolución 02924-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«Dice el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC): “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren…»
- Resolución 02924-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«Bajo una mejor ponderación, la mayoría de la Sala considera que, en el sub examine , de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 14295 · Sala Constitucional
Constitucional
«uno de los derechos fundamentales involucrados en el presente caso es el derecho a la libertad personal, el cual no puede ser considerado patrimonial o renunciable, en los términos del artículo 52, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 14043 · Sala Constitucional
Constitucional
«De conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se declara con lugar el recurso, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios.»