Según se obtiene del
escrito inicial presentado a estados el 8 de marzo de 2010, los demandados
Christian Brenes Brenes y Jerry André Rivera Rojas, suscribieron el 9 de enero
de 2009 una opción de compra venta del inmueble no. 182554-000, inscrito
actualmente a nombre del primero, ubicado en Tejar del Guarco, Cartago, con una
medida de 1.326,56 metros cuadrados. El precio de la venta se fijó en
¢15.600.000,00, del cual se indicó en la opción que quedaba un saldo de
¢12.250.000,00. El plazo era de tres meses que vencían el 9 de abril del 2009.
Ante solicitud de crédito formulada, el Banco Crédito Agrícola de Cartago (en
adelante el Banco o BCAC) solicitó a la empresa Avalúos Haug y Vicente S. A.,
que realizara la valoración correspondiente, la cual se practicó el 20 de enero
de 2009. El valor establecido fue de ¢17.187.033,60, recomendando el ingeniero
Carlos Haug Umaña, aceptar el inmueble en garantía. Mediante escritura no. 33
del notario Eric Guier Alfaro, don Jerry André vendió a don Christian la finca
y en ese mismo acto, el señor Brenes Brenes se constituyó en deudor del Banco
para la compra del lote por la suma de ¢12.300.000,00. Desde el 9 de marzo de
2009, el inmueble se encuentra inscrito a nombre de don Christian en el
Registro Público de la Propiedad, con una medida de 1.326,56 metros cuadrados.
El 1° de junio de 2009, el Director de Urbanismo Municipal de la Municipalidad
de Cartago, mediante oficio no. DU-652-2009 le indicó al nuevo propietario que
previo a continuar con el estudio de visado de segregación del terreno con
plano catastrado no. C-1279185-2008, debía presentar el plano de la finca
madre. El topógrafo Marvin Guzmán Acuña, quien confeccionó el plano catastrado
a pedido de don Jerry Andre hizo un levantamiento topográfico, informándole que
el colindante sur había tomado de forma equivocada casi 700 metros cuadrados
del inmueble de su representado, lo que se puso en conocimiento del Banco el 16
de setiembre de 2009. Con apoyo en estos hechos, el señor Brenes Brenes demandó
al Banco y a los señores Carlos Haug Umaña y Jerry André Rivera Rojas. En
concreto peticiona: A) Dejar sin efecto la escritura pública no. 33, tomo 53
del notario Eric Guier Alfaro. B) Tener por extinguida la obligación de crédito
hipotecario que se encuentra en la base de datos del Banco, referida a la finca
del partido de Cartago no. 3-182554-000. C) Condenar solidariamente a Carlos
Haug Umaña y al Banco a restituir la totalidad del dinero cancelado por
concepto de cuotas de pago de hipoteca desde su inicio y hasta la última, más
sus respectivos intereses. D) El reconocimiento de los daños y perjuicios
por la suma de ¢80.000.000,00, por la imposibilidad material de usar el
inmueble. E) ¢20.000.000,00 de daño moral. F) La condena en ambas costas del
proceso, así como la indexación de todos los extremos peticionados. Los
demandados contestaron en forma negativa y opusieron las excepciones de: falta
de derecho y de legitimación activa y pasiva. De forma interlocutoria se
conoció la defensa de litis consorcio pasivo necesario interpuesta por el señor
Rivera Rojas, así como la excepción de incompetencia promovida por el
codemandado Haug Umaña. El Tribunal rechazó la defensa de falta de legitimación
en sus dos modalidades y acogió la de falta de derecho formulada por Carlos
Haug Umaña y la denegó respecto del Banco. Denegó esa defensa opuesta por Jerry
André en cuanto al actor. Declaró parcialmente con lugar la demanda. Dispuso la
nulidad del contrato de compra venta del inmueble no. 182554-000 del partido de
Cartago, suscrito entre el actor y Jerry André Rivera Rojas, de la citada
escritura no. 33 del tomo 53 del notario Eric Guier Alfaro, presentada al
Registro Público de la Propiedad Inmueble y del contrato de préstamo mercantil
entre el Banco y Christian Brenes Brenes, así como la hipoteca constituida en
garantía sobre el préstamo mercantil inscrito bajo las citas no.
2009-00058915-01-0004-001. Tuvo por extinguida la obligación del crédito a
favor del Banco con garantía hipotecaria de primer grado sobre la finca no.
182554-000. Ordenó al Registro Público de la Propiedad dejar sin efecto y
cancelar la inscripción del instrumento no. 33, así como la cancelación de la
inscripción de la hipoteca sobre dicho terreno bajo las citas
2009-00058915-01-0004-001, inscribiéndose la heredad a nombre de su antiguo
propietario libre de anotaciones y gravámenes. Declaró la responsabilidad de
Jerry André, condenándolo al pago de los daños y perjuicios ocasionados al
actor, los cuales se liquidarían en etapa de ejecución de sentencia,
correspondientes a los montos que don Christian hubiere pagado al Banco,
además, del desembolso por impuestos municipales y las sumas canceladas al
señor Rivera Rojas por la compra de dicho terreno, así como sus intereses, los
cuales deberán cancelarse a partir de la fecha en que cada pago fue realizado.
Condenó a don Jerry André a cancelarle al Banco la suma del capital que se
adeude por la operación crediticia para la compra del terreno no. 182554-000,
el cual se determinará en ejecución de sentencia. Asimismo, le impuso el pago
de ¢2.000.000,00, por concepto de daño moral, sus respectivos intereses y ambas
costas del proceso.