Código
Artículo 150 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
RECURSOS
CAPÍTULO II
RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
Artículo 150
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Cuando la sentencia se case por razones procesales, la Sala o el Tribunal de Casación la anulará y reenviará el proceso al tribunal de juicio, con indicación de la etapa a la que deberá retrotraer los efectos, para que, reponiendo los trámites -incluso, de ser necesario, el juicio oral y público-, falle de conformidad con el derecho. Cuando el vicio se refiera únicamente a la sentencia como acto procesal, la anulación recaerá solo sobre esta, a fin de que el Tribunal dicte nuevamente la que corresponda.
- Si la sentencia se casa por violar normas sustantivas del ordenamiento jurídico, en la misma resolución se fallará el proceso, atendiendo las defensas de la parte contraria al recurrente, si por haber resultado victoriosa esa parte no ha podido interponer el recurso de casación.
- La sentencia que declare sin lugar el recurso de casación, condenará a la parte vencida al pago de las costas personales y procesales causadas por el recurso; salvo que, por la naturaleza de las cuestiones debatidas en el recurso, haya habido, a juicio de la Sala Primera o del Tribunal de Casación, motivo suficiente para recurrir.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«debió declararse con lugar el recurso interpuesto por razones procesales en los términos establecidos en el artículo 150.1 del CPCA»
- Resolución 00245 · Sala Primera de la Corte
Consumidor
«Serán las costas de este a su cargo, conforme artículo 150.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo.»
- Resolución 00016 · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Contencioso-administrativo
«se le impone el reconocimiento de las costas del recurso (canon 150.3 del CPCA)»
- Resolución 01739-2021 · Sala Primera de la Corte
Ninez y adolescencia
«Se resolverá sin especial condenatoria en costas de la casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 inciso 3) del CPCA»
- Resolución 00133 · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Contencioso-administrativo
«(artículo 150 inciso 3) del CPCA)»
- Resolución 00107 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«se declarará sin lugar el recurso de casación, con sus costas a cargo de la promovente (artículo 150.3 del CPCA).»