Código
Artículo 1008 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO I
CONTRATOS Y CAUSI-CONTRATOS
CAPÍTULO II
Consentimiento
Artículo 1008
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
El consentimiento de las partes debe ser libre y claramente manifestado.
La manifestación puede ser hecha de palabra, por escrito o por hechos de que necesariamente se deduzca.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02561 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Dice que el Tribunal viola los ordinales 41, 627, 628, 836, 844, 1007, 1008 y 1017 del Código Civil.»
- Resolución 01649-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«(Artículos 438 a 442 del Código de Comercio, 692,693, 701 a 702, 1007,1008, 1022, 1034 a 1042, 1070 del Código Civil).»
- Resolución 02478 · Sala Primera de la Corte
Civil
«la sentencia impugnada, recrimina, da a un acto de mera tolerancia el carácter de transmisión del derecho de posesión, con lo cual quebrantó, por falta de aplicación, los artículos 277, 279, 285, 835, 1007, 1008 y 1010, “siguientes y concordantes” del CC.»
- Resolución 00334-2019 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«Conforme los artículos 1007, 1008 y 1009 del Código Civil, el consentimiento constituye un presupuesto esencial e indispensable para la constitución de obligaciones y transmisión de derechos.»
- Resolución 00837 · Sala Primera de la Corte
Civil
«atribuye al fallo impugnado transgresión, “por inobservancia”, de los artículos 835 inciso 2, 1007, 1008 y 1023 del Código Civil»
- Resolución 00509 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 6, 420, 1008 y 1022 del Código Civil»