Código
Artículo 1025 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO I
CONTRATOS Y CAUSI-CONTRATOS
CAPÍTULO III
Efecto de los contratos
Artículo 1025
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Los contratos no producen efecto sino entre las partes contratantes; no perjudican a terceros, así como no les aprovechan, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01018 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«El artículo 1025 del Código Civil es claro al señalar que los contratos no producen efectos sino entre las partes contratantes.»
- Resolución 00683 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Al no incurrir el fallo en el yerro alegado, procede declarar sin lugar el recurso con sus costas a cargo de quien lo interpuso (artículo 150 inciso 3) del CPCA).»
- Resolución 01279-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«el artículo 1025 del CC recoge el principio de relatividad de los contratos al estipular: “Los contratos no producen efecto sino entre las partes contratantes, no perjudican a terceros, así como no les aprovechan, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes”.»
- Resolución 00196-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«No es de recibo, aduce, la aplicación del numeral 1025 del Código Civil por parte del juez.»
- Resolución 00365-2007 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Después, no se vulneró el numeral 1025 del mismo Código, pues los terceros, en este asunto, fueron alcanzados por lo impuesto en los artículos 1026, 1027, 1028 y 1029 ibídem»
- Resolución 01000-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Esto se plasma, en el ordenamiento jurídico costarricense, en el artículo 1025 del Código Civil, donde se establece: “Los contratos no producen efecto sino entre las partes contratantes, no perjudican a terceros, así como no les aprovechan, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.”»