Sala Primera de la Corte
Resolución 01534-2011
- Sala o tribunal
- Sala Primera de la Corte
- Voto
- 01534-2011
- Fecha
- 15 de diciembre de 2011
- Expediente
- 08-001496-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Documento judicial
*080014961027CA*
Exp: 08-001496-1027-CA
Res: 0001535-A-S1-2011
SALA
PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San José, a las
nueve horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil once.
En
proceso declarado de puro derecho establecido ante el Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, por ALEX SOLÍS FALLAS contra el ESTADO y
ROCÍO AGUILAR MONTOYA, los representantes estatales formulan recurso de
casación contra la sentencia no. 2011-2010 dictada por la Sección Sexta a las
16 horas 28 minutos del 27 de mayo de 2010.
De
conformidad con los artículos 134, 139 y 142 del Código Procesal Contencioso
Administrativo (CPCA), el recurso planteado resulta admisible. Acorde con lo
dispuesto en el ordinal 142 idem, debe ponerse en conocimiento de la admisión
de este recurso al actor y a la codemandada Aguilar Montoya, por el plazo de
diez días hábiles, vencido el cual se procederá al tenor de lo dispuesto en el
canon 149 ibidem. En el caso concreto, dada la especialidad de lo que se
discute en el proceso, estima esta Sala que la redacción de la sentencia posee
una excepcional complejidad, y así deberá declararse conforme al inciso 4) del numeral 149
idem. Por ello, su dictado podrá realizarse en un plazo máximo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha del vencimiento del
plazo otorgado al actor y a la codemandada Aguilar Montoya.
Los
recurrentes solicitan la celebración de la audiencia oral. No obstante lo
anterior, en el caso concreto no se observa que dicho trámite sea pertinente,
tomando en consideración lo que se discute y cuyo fundamento fue expresado al
momento en que se interpuso el recurso. Por lo anterior, no se estima que la
realización de la etapa procesal pretendida, aporte elementos de relevancia
para el dictado de la sentencia. Siendo que el CPCA dispone que el señalamiento
para la audiencia oral es facultativo del órgano que conoce del recurso de
casación, se rechaza la solicitud planteada.
Con
conocimiento de que la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de
amparo interpuesto a favor del actor, con el carácter de prueba para mejor
resolver, por medio de la Secretaría de esta Cámara, solicítese a esa Sala
certificación del voto no. 2010-13437 de las 8 horas 30 minutos del 13 de
agosto de 2010, a efecto de ponerlo en conocimiento de las partes por el plazo
de tres días, para que aleguen cuanto estimen conveniente acerca su alcance e
importancia ( del CPCA).
Decisión final del tribunal
Se admite el
recurso, del que se confiere traslado al actor y a la codemandada Rocío Aguilar
Montoya, por el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación
de este auto. Con el carácter de prueba para mejor resolver, por la Secretaría
de la Sala, certifíquese el voto de la Sala Constitucional no. 2010-13437 de
las ocho horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil diez, que se pone
en conocimiento de las partes por el plazo de tres días. Se declara que el caso
posee una excepcional complejidad por lo que su dictado podrá realizarse dentro
de los siguientes diez días hábiles, computados a partir del día posterior al del
vencimiento del traslado del recurso al actor y a la codemandada Rocío Aguilar
Montoya. Se rechaza la solicitud de los
representantes del Estado de realizar una audiencia oral.
Anabelle León Feoli
Luis Guillermo Rivas
Loáiciga
Román Solís Zelaya
Óscar Eduardo González Camacho
Silvia Consuelo Fernández Brenes
rmb.-
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