Código
Artículo 142 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
RECURSOS
CAPÍTULO II
RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
Artículo 142
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Salvo que el recurso sea rechazado de plano, la Sala Primera o el Tribunal de Casación, en una misma resolución, solicitará el expediente a la autoridad judicial correspondiente, admitirá el recurso y lo pondrá en conocimiento de la parte contraria, por el plazo de diez días hábiles.
- Cuando lo estimen pertinente, la Sala Primera o el Tribunal de Casación señalarán hora y fecha para celebrar una audiencia oral, bien sea de oficio o a gestión de parte. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno.
- En la audiencia, la parte recurrente expondrá los motivos y fundamentos en que se sustenta. La contraparte deberá dar contestación al recurso y a su eventual ampliación y, en general, formular los alegatos para defender la sentencia impugnada. Finalmente, se les dará a las partes un período para conclusiones sucintas. Si ambas partes recurren, iniciará la exposición la parte actora.
- Los jueces o magistrados podrán solicitar aclaraciones o ampliaciones a las partes o a sus representantes.
- En lo que resulte compatible, será aplicable al recurso de casación lo dispuesto en el capítulo VIII del título V del presente Código.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01578-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«El recurrente solicita la celebración de la audiencia oral señalada en el ordinal 142 del Código Procesal Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, en el caso concreto no se aprecia que dicho trámite sea necesario»
- Resolución 01148-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«-primero y segundo, respectivamente, por infracción de normas procesales-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 y 139 del CPCA resultan admisibles. Se pone en conocimiento de su admisión a la parte demandada por el plazo de 10\nyás hábiles (ordinal 142 ibídem).»
- Resolución 00631-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Acorde con lo estipulado en el ordinal 142 del cuerpo normativo de cita, se pone en conocimiento de la admisión del recurso»
- Resolución 00453-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«También solicitó la celebración de la audiencia oral establecida en el numeral 142 del CPCA»
- Resolución 00068-2013 · Sala Primera de la Corte
Procesal penal
«acorde con la disposición el canon 142, inciso 1) del CPCA, lo pone en conocimiento de la parte contraria por el plazo de 10 días (notificándole por el medio que haya establecido, o en el lugar señalado dentro del Primer Circuito Judicial de San José, de acuerdo con la comunicación que le fue girada de previo por el…»
- Resolución 01448-2012 · Sala Primera de la Corte
Procesal penal
«De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134, 139 y 142 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso planteado resulta admisible en el primero y tercer agravios»