Código
Artículo 134 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
RECURSOS
CAPÍTULO II
RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
Artículo 134
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Procederá el recurso de casación contra las sentencias y los autos con carácter de sentencia que tengan efecto de cosa juzgada material, cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico.
- Asimismo, por las mismas razones señaladas en el apartado anterior, será procedente el recurso de casación contra la sentencia final dictada en ejecución de sentencia, que decida sobre las prestaciones o conductas concretas que debe cumplir la parte vencida, de acuerdo con el fallo firme y precedente emitido en el proceso de conocimiento.
- El recurso será conocido por el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda o por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, según los criterios de distribución competencial establecidos en el presente Código.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01148-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«-primero y segundo, respectivamente, por infracción de normas procesales-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 y 139 del CPCA resultan admisibles.»
- Resolución 00631-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134, 139 y 142 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), los recursos planteados resultan admisibles»
- Resolución 00068-2013 · Sala Primera de la Corte
Procesal penal
«De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134, 139 y 142 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso planteado resulta admisible únicamente en su segundo agravio, no así el primero, por las razones que de seguido se expondrán.»
- Resolución 01448-2012 · Sala Primera de la Corte
Procesal penal
«De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134, 139 y 142 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso planteado resulta admisible en el primero y tercer agravios»
- Resolución 01349-2012 · Sala Primera de la Corte
Procesal penal
«de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134, 139, 142 y 178 del Código Procesal Contencioso Administrativo, estos resultan admisibles.»
- Resolución 01242-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134, 139 y 142 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso planteado resulta admisible.»