Código
Artículo 149 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
RECURSOS
CAPÍTULO II
RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
Artículo 149
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Transcurrido el plazo conferido a la parte contraria para conocer del recurso formulado, o concluida la audiencia oral señalada al efecto, la Sala Primera o el Tribunal de Casación procederán de inmediato al dictado y la comunicación de la sentencia.
- Cuando la redacción de la sentencia tenga una particular complejidad, se comunicará tan solo la parte dispositiva del fallo y, en un plazo máximo a los cinco días hábiles, su contenido total.
- En caso de excepcional complejidad, el dictado y la redacción de la sentencia podrán realizarse en un plazo máximo de diez días hábiles.
- El uso de los plazos dispuestos en los párrafos dos y tres del presente artículo para el dictado y la redacción de la sentencia, se comunicará previamente a las partes en forma oral o escrita, según sea el caso. Dichos plazos se contarán a partir del día siguiente a la fecha del vencimiento del plazo otorgado a la parte contraria para conocer el recurso, o bien, a partir de concluida la audiencia oral, según lo indicado en el párrafo primero de este artículo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01578-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«conforme al numeral 149 inciso 4 del Código Procesal Contencioso Administrativo, su dictado podrá realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles»
- Resolución 00086-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«conforme al numeral 149 inciso 4 del Código Procesal Contencioso Administrativo, su dictado podrá realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del vencimiento del traslado del recurso a la parte recurrida.»
- Resolución 01242-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«por lo que, conforme al numeral 149 inciso 4 del»
- Resolución 01168-2012 · Sala Primera de la Corte
Procesal penal
«conforme al numeral 149 inciso 4 del Código Procesal Contencioso Administrativo, su dictado podrá realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del vencimiento del traslado del recurso a la parte recurrida.»
- Resolución 00892-2012 · Sala Primera de la Corte
Procesal penal
«por lo que, conforme al numeral 149 inciso 4 del Código Procesal Contencioso\nAministrativo, su dictado podrá realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del vencimiento del traslado del recurso a la parte recurrida.»
- Resolución 00623-2012 · Sala Primera de la Corte
Procesal penal
«conforme al numeral 149 inciso 4 del Código Procesal Contencioso Administrativo, su dictado podrá realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles»