Código
Artículo 139 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
RECURSOS
CAPÍTULO II
RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
Artículo 139
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- El recurso deberá ser interpuesto directamente ante la Sala Primera o el Tribunal de Casación, según corresponda, dentro de los quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución a todas las partes. En caso de adición o aclaración, el plazo indicado empezará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha en que sean notificadas todas las partes acerca de lo resuelto sobre ello.
- El escrito deberá indicar el tipo de proceso, el nombre completo de las partes, con sus respectivas firmas de identificación debidamente autenticadas; la hora y la fecha de la resolución recurrida, así como el número de expediente en el cual fue dictada y el lugar dentro del perímetro judicial respectivo para recibir notificaciones, cuando la que ya existe no corresponda a la misma sede.
- Se deberán indicar, de manera clara y precisa, los motivos del recurso, con la fundamentación fáctica y jurídica del caso. Para todos los efectos, no será indispensable indicar el precepto legal infringido concerniente al valor del elemento probatorio mal apreciado.
- No será indispensable citar la normativa infringida en la sentencia recurrida; tampoco la que establece los requisitos del recurso, los plazos y las reglas básicas para su admisión.
- El recurso no estará sujeto a otras formalidades o requisitos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01263-2021 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Ha de señalarse que la manera en que está expuesto este agravio, se aleja de la técnica casacional exigida por el numeral 139 inciso 3) del CPCA»
- Resolución 00133 · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Contencioso-administrativo
«(ordinal 139 inciso 3) del CPCA»
- Resolución 00182 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«...ello al amparo de lo que postula el artículo 139 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA). Quien recurre, debe explicar con claridad y precisión en qué consiste el agravio.»
- Resolución 01578-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«De conformidad con lo dispuesto por el artículo 139 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso resulta admisible en cuanto a los reparos procesales segundo y cuarto, y los tres cargos sustantivos propuestos, en lo demás se deberán rechazar de plano»
- Resolución 01461-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«De conformidad con lo dispuesto por el numeral 139 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), el recurso resulta admisible»
- Resolución 01480-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«De conformidad con lo dispuesto por el numeral 139 del Código Procesal Contencioso Administrativo el recurso planteado por el Estado resulta admisible, así como el de Correos de Costa Rica, salvo el segundo cargo por indebida valoración probatoria.»