El apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa ARAICA S.A., don Carlos José Bresciani Quirós, interpuso el 8 de enero de 2014, demanda contencioso administrativa contra la Caja Costarricense de Seguro Social –en adelante CCSS o la Caja-. El Tribunal, en resolución interlocutoria de las 11 horas del 21 de enero de 2014, apercibió a la accionante, eliminar los hechos de la demanda o reformularlos, dada su incomprensión. Además, por haber omitido la pretensión, debía exponer lo que pretendía con este proceso, aclarando y ajustando los actos que impugnaba. El 30 de enero siguiente, el representante de la empresa actora, presentó escrito, donde reformuló los hechos de la demanda, e indicó, en el libelo original de demanda sí constaba lo pretendido. Manifestó lo siguiente: desde enero de 2011, la empresa accionante es adjudicataria de la licitación promovida por la CCSS, para la contratación de Peritos Valuadores para la valoración de bienes que responden por préstamos hipotecarios concedidos por la Institución. Adujo, “el 29 de febrero del año en curso”, su representada suscribió con los representantes legales de otras empresas ligadas a ARAICA S.A., por un interés grupal económico, un finiquito total y definitivo de relaciones societarias, con el cual consideró, se puso término al vínculo existente entre la demandante y esas otras compañías. Agregó, en oficio no. ARA-1107-04-12 del 12 de abril de ese año, recibido en la CCSS el 16 de ese mes y año, se puso en conocimiento al ente accionado de la existencia y contenido del Finiquito citado, con el fin de liberarla de la condición de morosidad donde aparecía colocada en los registros de esa entidad. En vista de que no recibía respuesta, indicó, interpuso una solicitud de medida cautelar –la cual fue denegada-; y un proceso de legalidad –que tampoco prosperó-. Agregó, desde entonces, la CCSS se niega a cancelarle facturas de pago de honorarios profesionales por servicios periciales, que le habían sido prestados, en virtud del contrato existente entre las partes. Explicó, luego de haber sido notificada de un proceso de amparo de legalidad y casi año y medio después de presentada la gestión de cita, la Caja emitió el oficio no. AAFS-SSF-0130-2013, donde solamente le señala la imposibilidad de modificar los resultados del Informe de Inspección, en el cual se determinó la existencia de responsabilidad compartida, entre las empresas del grupo de interés económico del que se consideró parte a la firma ARAICA S.A. Añadió, la compañía MAVACON S.A., presentó una denuncia ante la Caja, donde solicitaba una investigación sobre la firma DESARROLLOS EVJ S.A., para que se determinara, que esta última empresa, la cual formaba parte del grupo de interés económico del cual era parte la actora, no sólo no figuraba como morosa en los registros de la CCSS, sino que además, estaba desarrollando obras constructivas para entidades públicas, como la Comisión Nacional de Emergencias, sin que se le aplicara el mismo trato prohibitivo que la accionante, pero increpó, esta denuncia nunca fue atendida. En razón de lo anterior, solicitó se declare, la falta de resolución del documento de Finiquito de Relaciones Societarias de estudio, constituye una conducta omisiva de la Administración, porque el oficio no. AASF-SSF-0130-2013 del 10 de mayo de 2013, no resolvió el asunto sometido a consideración, ni son atendibles las razones por las cuales omite pronunciarse sobre lo solicitado. También refirió, al haberse negado a pronunciarse, privó a los firmantes del documento, de conocer sobre sus bondades o defectos; y sobre el grado de eficacia de las estipulaciones ahí contempladas, así como los mecanismos para hacerlo efectivo, sobre todo en lo referente al pago de las sumas adeudadas. Señaló, con la omisión indicada, la accionada ha imposibilitado a la compañía actora, hacer efectivo su retiro del grupo de interés económico al que ha sido ligada, imposibilitándola de obtener un documento de la Caja, donde se le certifique como empresa no morosa, ocasionándole con ello daños y perjuicios que deberá resarcir. En concreto, reclamó las utilidades que esperaba obtener con la adjudicación de dos licitaciones públicas promovidas por el Banco Nacional de Costa Rica, cuya adjudicación no se produjo sólo por la situación de morosidad exhibida por ARAICA S.A., como resultado de la conducta impugnada, las cuales estima en ¢10.000.000; y por concepto de daños, por avalúos no asignados, solicitó la cantidad de ¢10.000.000, así como la suma de ¢3.500.000 por avalúos realizados y entregados a la CCSS, los que no le ha sido posible facturar, pues no se les permite dada la morosidad. Además inquirió los intereses de las cantidades anteriores, desde que los daños se empezaron a producir y hasta su efectivo pago. Pidió también, se declare, la accionada está obligada a pronunciarse sobre el fondo de la gestión; y ordenar una revisión sobre las actividades constructivas de DESARROLLOS EVJ S.A., conforme a la denuncia interpuesta por el consorcio ARAICA-MAVACON. Finalmente solicitó imponer las costas al ente accionado. La CCSS contestó de forma negativa. Interpuso las excepciones de litis consorcio pasivo necesario y falta de derecho. El Tribunal, en resolución interlocutoria no. 2069-2014 de las 14 horas 55 minutos del 25 de agosto de 2014, rechazó la defensa de litis consorcio pasivo necesario; pronunciamiento que fue apelado. El Tribunal de alzada, en resolución no. 574-2014, del 24 de noviembre de 2014, confirmó lo apelado. En la Audiencia Preliminar, la parte actora suprimió la pretensión segunda; y respecto de la quinta, indicó que corresponde a un daño moral objetivo. El Tribunal en sentencia, declaró falta de legitimación activa de la actora, respecto de la parte final de la pretensión sexta. En lo restante, acogió la defensa de falta de derecho. Declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos; y condenó a la accionante al pago de ambas costas.