Normativa
Artículo 27 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 27
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00192-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«en detrimento de la tutela judicial efectiva y la justicia pronta y cumplida conforme los artículos 27 y 41 de la Constitución Política.»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«El impugnante interpuso actividad procesal defectuosa, con fundamento en los artículos 11, 27, 33, 39 y 41 de la Constitución Política»
- Resolución 08825-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el proceder es conforme a lo establecido en la Ley 7786, la Constitución Política en su ordinal 27 y artículo 21 del Manual de Cumplimiento Corporativo»
- Resolución 00103-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«(…), los párrafos segundo y tercero del artículo 6 de la Ley General de Control Interno número 8292 del 31 de julio de 2002»
- Resolución 19850-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«El artículo 27, de la Constitución Política, refiere al derecho de petición, el cual se define como la potestad que tiene toda persona de dirigirse, de forma escrita, a cualquier funcionario o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés.»
- Resolución 19850-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«El artículo 27, de la Constitución Política, refiere al derecho de petición»