Ley
Artículo 32 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Del recurso de amparo
CAPÍTULO I
Del amparo contra órganos o servidores públicos
Artículo 32
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08646 · Sala Constitucional
Constitucional
«de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 08646-2023 · Sala Constitucional
Constitucional
«de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entiende que una violación al derecho de petición ocurre una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa recurrida.»
- Resolución 19037-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«el recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 19037 · Sala Constitucional
Constitucional
«se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 17321 · Sala Constitucional
Constitucional
«"(...) El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional..."»
- Resolución 00913-2018 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«el canon 27 del Constitución Política»