Código
Artículo 704 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO II
EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO II
Daños y perjuicios
Artículo 704
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
En la indemnización de daños y perjuicios sólo se comprenderán los que, como consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, se hayan causado o deban necesariamente causarse.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08357-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Asimismo, el nexo causal encuentra regulación en el artículo 704 del Código Civil, que señala: “Artículo 704.- En la indemnización de daños y perjuicios sólo se comprenderán los que, como consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, se hayan causado o deban necesariamente causarse.”»
- Resolución 06929-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Si el vendedor entrega la cosa con algún vicio o defecto que la haga impropia para su función normal o la desmejore, incurre en un incumplimiento contractual, de conformidad con los artículos 692, 693, 704 y 764 del Código Civil»
- Resolución 00190-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«artículos 16 del Código Notarial y 704 del Código Civil»
- Resolución 00913-2018 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«...también existe violación a lo que estatuye el numeral 704 del Código Civil, en lo que respecta al nexo de causalidad entre los daños y perjuicios reclamados por la actora y la conducta administrativa combatida con la acción...»
- Resolución 00864-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Dice el fallo que la correcta interpretación de los artículos 1045 y 704 del Código Civil obliga a concluir que otorgarle algún extremo económico a este grupo de ofendidos después de que ellos cobraron por el órgano, implicaría prohijar que estén sacando provecho de su propio dolo»
- Resolución 00372-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«"En la indemnización de daños y perjuicios sólo se comprenderán los que, como consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación se hayan causado o deban necesariamente causarse."»