Código
Artículo 127 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
TERMINACIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO II
SENTENCIA
Artículo 127
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Cuando la conducta declarada ilegítima sea reglada o cuando la discrecionalidad de alguno de los elementos desaparezca durante el transcurso del proceso, la sentencia impondrá la conducta debida y prohibirá su reiteración para el caso específico.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00025-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Producto de este abuso, impera el numeral 127 del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual otorga al juez la potestad de prohibir la reiteración de la conducta discrecional cuando esta haya sido ejercida en forma negligente»
- Resolución 00913-2018 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«...violentándose el numeral 27 de la Carta Magna, el canon 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ordinales 127 y 329 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública –en adelante LGAP-, así como el precepto 32 del Código Procesal Contencioso Administrativo...»
- Resolución 00010-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(verbigracia, los contenidos en los artículos 122, 123, 124, 127 y 128 ibídem)»
- Resolución 01469-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Cita también en refuerzo de su tesis, las sentencias de esta Sala n.° 787-2003, 589-1999 y 950-2006, así como los artículos 122, 123, 127 del CPCA»