Código
Artículo 140 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
RECURSOS
CAPÍTULO II
RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
Artículo 140
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
El recurso será rechazado de plano cuando:
- Del escrito quede claro que la resolución recurrida no puede ser objeto de casación.
- Se haya presentado extemporáneamente.
- Carezca de total fundamentación jurídica o, teniéndola, la Sala o el Tribunal de Casación deduzcan con claridad, la improcedencia del recurso, ya sea por razones procesales o de fondo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00182 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Es necesario entender que el CPCA prevé en el numeral 140, la posibilidad de rechazar de plano el recurso de casación cuando:»
- Resolución 00913-2018 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«En mérito de lo dicho, la impugnación incoada resulta improcedente, motivo por el que se impone su rechazo de plano, de conformidad con el canon 140 inciso a) del CPCA.»
- Resolución 00086-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Al no hacerse referencia a las disposiciones jurídicas atinentes a tales temas, se incumple con la debida fundamentación jurídica que exige el ordinal 140 del Código Procesal Contencioso Administrativo, lo que obliga a su inadmisión.»
- Resolución 01046-2012 · Sala Primera de la Corte
Procesal penal
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 inciso c) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), del recurso planteado, se deberán rechazar de plano los cargos por razones de fondo»
- Resolución 01011-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«(ordinal 140 inciso 3) del CPCA)»
- Resolución 00806-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«imponiéndose, por ende, su rechazo de plano (numeral 140 inciso c) del CPCA).»