Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 00161-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 00161-2025
- Expediente
- 19-000291-0166-LA
- Materia
- civil
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"QUINTO: ANÁLISIS del CASO en ESTUDIO. [...] Es a la luz de la normativa del incidente de cobro de honorarios de abogado que se dispone en el .3 del Código de Procesal Civil, que se regula el trámite de cobro de los emolumentos en los procesos judiciales específicos por parte de las personas profesionales en derecho. Por tal motivo, el debido proceso consagrado en los de la Constitución Política, obliga a la parte interesada en el reclamo de una pretensión de derechos e intereses patrimoniales o morales, a que deba acudir al tipo de procedimiento que por voluntad legislativa se ha establecido como el idóneo para discutir las pretensiones de las partes.
Por tal motivo es que, los tipos de procedimientos se instauran en la normativa procesal como de orden público, esto es, de obligatorio acatamiento tanto para las personas juzgadoras como para las partes, y responden a que según sea la naturaleza del proceso solo se podrán discutir determinadas pretensiones. En ese orden de ideas, es que actúa la vía ordinaria como un proceso residual, donde todo lo que no tenga un procedimiento especial o determinado previsto, se deberá discutir en esa vía de conocimiento. Precisamente la vía ordinaria, es la que permite un mayor nivel de discusión, pues existen más etapas procesales con mayor oportunidad de que las partes puedan ejercer los principios de “contradicción o audiencia bilateral”, “búsqueda de la verdad real”, así como el de “libertad probatoria” consagrados en los del Código de Trabajo.
Ello significa también que cada proceso tiene su propia autonomía, por ejemplo, en el proceso incidental, regulado por los del Código Procesal Civil, no es posible discutir cuestiones cuyo objeto de debate deba ser conocido en la vía ordinaria. Por ese motivo, dentro del proceso incidental de cobro de honorarios de abogado, que regula actualmente el citado ordinal 76.3 del Código Procesal Civil, no se pueden conocer ni discutir cuestiones de contratos por servicios profesionales o si dicho contrato por servicios profesionales se transformó en una relación jurídica de naturaleza laboral o no. Sin embargo, estos temas aunque no son objeto de discusión del incidente de cobro de honorarios de abogado, sí constituyen motivos objetivos y razón suficiente, para declarar que ya el presente asunto no es únicamente una controversia por el cobro de honorarios profesionales en el patrocinio letrado de un proceso judicial determinado, siendo ésta la pretensión debatible en esa vía incidental, sino que la cuestión a dilucidar versa sobre otras entidades jurídicas, que no son discutibles dentro de ese proceso sumarísimo por las razones antes indicadas."