Código
Artículo 114 — Procedimiento — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO I
PROCESOS DE CONOCIMIENTO
CAPÍTULO IV
PROCESO INCIDENTAL
114.1 Incidente en audiencia. Los incidentes suscitados en audiencia se tramitarán en esta. Se formularán oralmente y se oirá a la parte contraria. No se admitirá prueba que no se presente en el acto o cuya práctica no sea posible en esa misma audiencia. Practicada la prueba, se dictará resolución final y la cuestión debatida no podrá plantearse nuevamente.
114.2 Incidentes fuera de audiencia. Los incidentes que se formulen fuera de audiencia se tramitarán en pieza separada.
La gestión inicial deberá contener los hechos que lo sustentan y la pretensión. Se deberá aportar u ofrecer toda la prueba y si esta ya consta en el proceso bastará con indicarlo. Si no se cumplen los requisitos señalados, el incidente será rechazado de plano.
Admitido el incidente, se emplazará a la parte contraria por un plazo de tres días. Con la contestación, el incidentado ofrecerá las pruebas, salvo si constan en el expediente, en cuyo caso bastará con indicarlo.
La resolución final se dictará en el plazo de cinco días, cuando no sea necesario practicar prueba en audiencia.
Si se admitiera prueba que deba practicarse en audiencia, se señalará para tal efecto dentro de los diez días siguientes. La resolución final se dictará inmediatamente después de finalizada la audiencia de práctica de la prueba. La incomparecencia de las partes se regirá por lo dispuesto en este Código, para la inasistencia en los procesos de audiencia única.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00218-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«se concluye que la parte incidentista no cumplió con la carga procesal que le imponía el artículo 114.2 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00436-2024 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«numeral 114 del Código de rito, la acción civil resarcitoria debió haber sido presentada antes de esa fecha o simultáneamente, pero como se puede corroborar, eso no ocurrió sino hasta el 11 de julio de 2018, fecha para la cual había operado la caducidad del derecho para plantear la acci»
- Resolución 00436 · Sala Tercera de la Corte
Penal juvenil
«De acuerdo con lo anterior, según lo dispuesto por el numeral 114 del Código de rito»
- Resolución 00200-2023 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Civil
«"el artículo 114 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en esta materia, establece que todos los escritos, para surtir efectos procesales, deberá llevar la firma del abogado que autentique la del petente.[...]"»
- Resolución 00081-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Para su corrección se confiere el plazo de tres días a la parte actora (artículo 114 del Código Procesal Civil)»
- Resolución 00559-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«si bien el Código Procesal Civil regula en los artículos 113 y 114 los incidentes estrictamente hablando»